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ENSEÑANZA

¡¡¡Abrimos o no abrimos la autoescuela!!!

Algunas mutuas no interpretan bien el Real Decreto del Gobierno

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Vicente Herranz

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 16:45



ARMANDO GALINDO RUIZ, Presidente,de la UNION PROFESIONAL DE AUTOESCUELAS pide a través de un escrito que se incluya la Actividad de las Escuelas de Conducción y Pilotaje con número de CNAE 8553 en el listado de actividades de todas las Mutuas Colaboradoras como actividad con derecho a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD 

La actividad de enseñanza de conductores, tiene una parte teórica y otra práctica que están fuera de las llamadas esenciales. Por ejemplo, la parte teórica que se realiza de forma presencial en la autoescuela, el Real Decreto  en su artículo 9, establece literalmente:

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible.” En nuestro caso, no es posible la modalidad a distancia u online, ya que no disponemos de una plataforma ni de los medios necesarios para realizarla, al no ser requisito para la autorización de enseñanza de conductores regulada en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

Tercero.- En cuanto a la parte práctica de enseñanza a la conducción, está suspendida por el mismo artículo 9 antes referenciado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que es una enseñanza totalmente presencial y además no se podría realizar porque los supuestos en los que solamente se puede circular por las vías de uso público regulados en el artículo 7 del citado Real Decreto son los siguientes:

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“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.”

Cuarto.- Que además de lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Tráfico, en escrito que adjunto, comunica en fecha 13 de marzo, que es cuando paralizamos y cerramos nuestra actividad, lo siguiente.

“La Dirección General de Tráfico, en función de las competencias que tiene atribuidas ha decidido este viernes ampliar las medidas de prevención en aplicación del protocolo de actuación frente a la exposición al COVID 19.

Se suspenden temporalmente, hasta nuevo aviso, los exámenes teóricos y prácticos -de todas las categorías de vehículos- para la obtención del permiso de conducción en todas las Jefaturas provinciales de tráfico a partir del lunes 16 de marzo. ….”

Por lo que además, de no poder impartir la enseñanza de conducción de vehículos de motor, están paralizadas todas las pruebas para su obtención.

Quinto.- Que a pesar de estar suficientemente justificada la suspensión de la actividad de enseñanza a la conducción hay Mutuas, que están denegando la prestación extraordinaria por cese de actividad a autónomos titulares de autoescuelas asociadas a la Asociación a la que represento.

Sexto.- Que no tiene sentido y crea un estado de indefensión enorme que dependiendo de la Mutua Colaboradora a la que pertenezcas, tienes derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad o no tienes derecho, cuando encima no podemos realizar nuestra actividad y tenemos cerradas nuestras autoescuelas desde el pasado día 13 de marzo.

Séptimo.- Esperamos que sea un error y solicitamos que se aclare a todas las mutuas ya que no dudamos en interponer todas las acciones legales necesarias ya que en un momento tan delicado como el que nos encontramos nos sentimos totalmente indefensos y olvidados.

Se solicita que se incluya la Actividad de Actividades de las Escuelas de Conducción y Pilotaje con número de CNAE 8553 en el listado de actividades de todas las Mutuas Colaboradoras como actividad con derecho a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, ya que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende la actividad educativa presencial y además en ningún supuesto del citado Real Decreto se contempla la posibilidad de poder circular para la realización de clases prácticas de enseñanza de conductores por lo que está más que acreditada y justificada la suspensión de dicha actividad.

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