Condenan al Ayuntamiento de Valencia a iniciar la declaración de zona ZAS de la plaza de Honduras

Se estima íntegramente el recurso de la asociación vecinal afectada y anula el acuerdo municipal que denegaba la tramitación del procedimiento

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Ana Matamales

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a iniciar la tramitación de la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la plaza de Honduras y calles adyacentes.

La sentencia, notificada este miércoles a las partes, estima íntegramente el recurso interpuesto por la asociación de vecinos afectada y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno de la corporación municipal de 11 de marzo del pasado año, que denegaba el inicio del procedimiento.

El magistrado establece que el Consistorio habrá de tramitarlo ahora y dictar resolución declarando la zona como ZAS “definiendo las medidas correctoras que resulten procedentes”.

La delimitación definitiva del ámbito afectado por esa declaración deberá distinguir entre el núcleo de la ZAS y la conocida como zona de respeto, que los demandantes circunscriben a la calle Serpis, la plaza Actor Enrique Ramal, la avenida Blasco Ibáñez y las calles Ramón Llull y Alfonso Gabino.

La sentencia recoge que el Ayuntamiento deberá dictar la resolución correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

Los vecinos de la zona alegaban que sufren desde hace años una “perniciosa contaminación acústica” debido a la excesiva concentración de pubs, bares, cafeterías y restaurantes, con una asistencia masiva de personas y vehículos.

Así, en apoyo de sus pretensiones, aportaron al juzgado un informe técnico según el cual, entre julio de 2021 y marzo de 2022, a lo largo de tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días naturales, y dos veces por semana, los niveles sonoros registrados en una estación de medición en el número 6 de la plaza de Honduras superaban los 20 decibelios.

Igualmente, en algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció sobradamente por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos.

El perito concluía así que se cumplían los requisitos legales para la declaración de ZAS conforme a lo estipulado por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

El magistrado entiende que ese informe, que fue ratificado por el perito en sede judicial, no resulta desvirtuado por otro aportado por el Consistorio, pues este último “basa sus conclusiones a partir de lo registrado en la semana 48 estableciendo como mera hipótesis que el descenso podría haber sido debida a las medidas adoptadas por el Ayuntamiento”.

El juzgador también alude en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la potestad del Ayuntamiento a la hora de declarar una zona acústicamente saturada no es discrecional, sino que se trata de una “potestad reglada y que debe ejecutarse forzosamente” si se cumplen los requisitos, en virtud del principio de legalidad.

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