• Sábado, 04 de mayo 2024
  • ABC

COPE

7-10-20

Derecho al olvido: así puedes desaparecer para siempre de internet y las redes sociales

En redes sociales el usuario sí dispone de herramientas para eliminar su propio contenido y que este sea “olvidado”

Audio

HERRERA A COPE CATALUNYA I ANDORRA 7-10-20BARCELONA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:07

El ya famoso Derecho al olvido no es únicamente aplicable frente a los resultados obtenidos en un motor de búsqueda como Google, sino que también es aplicable en redes sociales tan populares como Facebook, Instagram, Twitter o Tik Tok, permitiendo así a los usuarios solicitar, que sus datos personales desaparezcan de dichas redes a su simple solicitud ejerciendo un verdadero control sobre sus propios datos personales.

GOOGLE HA RECIBIDO MÁS DE 210.000 DERECHOS AL OLVIDO

Hoy en Herrera a Cope Catalunya i Andorra hemos hablado del tema con José Luis Montesinos. Responsable del Área de Negocios de www.teborramos.com . Desde que este derecho fuese reconocido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el famoso caso Google VS Spain “Asunto Mario Costeja”, Google en su informe anual de transparencia indica que ha recibido 211.314 solicitudes de ejercicio del derecho al olvido en redes sociales, lo que supone un 11,6 % del total de solicitudes referidas a Derecho al olvido siendo el resto referentes a la aparición en motores de búsqueda y agregadores de noticias.

LOS BUSCADORES TIENEN FORMULARIOS PARA EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO

José Luis Montesinos ha recordado que El Derecho al olvido en redes sociales hace referencia al derecho del interesado/usuario a impedir la difusión de información personal que le concierne a través de Internet cuando: la publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, los datos no sean usados para los fines que motivaron su obtención, se hubiese revocado el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, o el interesado se opusiere al tratamiento de sus datos personales. La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho al olvido es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso las redes sociales. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho dado que los datos personales indexados en el motor de búsqueda y su aparición en este es algo que el usuario no puede modificar o controlar. No obstante en redes sociales el usuario sí dispone de herramientas para eliminar su propio contenido y que este sea “olvidado”. Solo si la imagen,comentario o interacción es “subida” por otro usuario no se tiene plena capacidad de eliminarla del timeline.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado