• Sábado, 27 de abril 2024
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El sector privado afectado por Ricobayo pide tener voz en el control de desembalses

Empresarios ,ganaderos,y autónomos afectados por el vaciado del embalse reclaman al Miteco que el organismo de cuenta les de audiencia

Embalse Ricobayo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:05

Ismael Rodríguez Rodríguez en calidad de representante de las 4 bases náuticas existentes en el Embalse de Ricobayo, Club del Esla, Marina Palacios, Ricobayo Natural y Club de Vela Zamora además de la Organización de Profesionales, Autónomos y Foro Empresarial de Zamora, agricultores, ganaderos y otros autónomos manifiestan respecto de la reciente reforma del art.55.2 de la Ley de aguas realizada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, lo siguiente:

1- Con respecto al recién reformado art.55.2 de la Ley de Aguas publicado en el BOE el 15 de Septiembre de 2021, en el que se prevén unas medidas de control de desembalses de pantanos superiores a los 50 hm3 buscando una eficacia mayor en lo que se denomina “explotación racional” de la antigua redacción, nos satisface comprobar que por fin se van a tener en cuenta el “desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños “, es decir, en la nueva redacción MITECO a través del Organo de Cuenca avalará y protegerá las iniciativas del sector privado que engloba el entorno del Embalse de Ricobayo como sectores motores de una economía circundante tan necesitada como despoblada y de muy frágil sostenimiento.

2- Asimismo, comprobamos con sorpresa que, a pesar de ello, el procedimiento que aparece en el último párrafo de la nueva redacción del art.55.2 de la Ley de Aguas no contempla audiencia al sector privado por parte del Organismo de Cuenca aunque si lo hace de otro tipo de agentes en pro de un control de desembalses. Parece ciertamente impropio o incongruente que se quiera amparar y destacar en la reforma del artículo citado el “desarrollo de actividades económicas sostenibles “ y a renglón seguido no se cuente con este mismo sector para ningún tipo de consulta o “audiencia” como así lo hace para otros sujetos implicados.

3- En este sentido, recordamos que la normativa del organismo de cuenca, en este caso la CHD, tiene ya un precedente, la “Comisión de Desembalse”, generalmente para la gestión del caudal de pantanos menores de regadío, que contempla una composición en la que si se incorporan “representantes de los usuarios afectados“.


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