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Condenados a 14 y 12 años de cárcel los autores de una agresión sexual grupal en Azuqueca en 2018

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, forzaron a la víctima, de 12 años de edad, en el suelo de un baño de una residencia abandonada situada en el parque de la Navarrosa

Fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara

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COPE GuadalajaraMercedes Castellano

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:38

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a O.C. a la pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Azuqueca de Henares y a 12 años de cárcel a O.B.E.H. como cooperador necesario, mientras que el tercer acusado, O.A.J., ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que se le venía acusando.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados O.C., que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2018, y O.E.H.B. se encontraron sobre la una y media de la tarde del 15 de marzo de 2018 con la menor A. que en ese momento contaba con 12 años de edad, en el Parque de la Navarrosa de la localidad azudense. La joven, que estaba con varios amigos también menores de edad, fue obligada a entrar a empujones por el primer agresor y otra persona a la residencia abandonada situada en el parque, en la calle Virgilio Navarro, a la que accedieron también el agresor y al menos otras tres personas y de la que se fueron los amigos de la víctima.

En el interior de dicha edificio, en unidad de acción y con propósito libidinoso, la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola sobre su propia chaqueta en el suelo. La denunciante, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad -según la sentencia- siendo sujetada por distintas personas en el transcurso de la agresión.

A continuación salieron todos del edificio así, como la víctima, que se dirigió al instituto donde contó a sus compañeros que había sido forzada.

Aunque la menor no presentaba lesiones físicas, ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Tal y como apunta la sentencia, no ha quedado acreditado que O.A.J. se encontrara en el inmueble el día de los hechos.

Fundamentos de derecho

Para llegar a sus conclusiones, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el juicio oral, considerando que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de dos de los acusados atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a los procesados.

Por todo ello, además de las condenas privativas de libertad, la Audiencia de Guadalajara ha impuesto a los dos condenados la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con ella, por un periodo de 15 años.

Del mismo modo, se ha impuesto a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán en forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales por el daño moral causado.

También se les imponen las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusaciónn particular.

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