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La justicia avala el toque de queda en 53 municipios de Cantabria

En un auto dictado este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) autoriza así al Gobierno regional a que adopte esta

La justicia avala el toque de queda en 53 municipios de Cantabria

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:24

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado el toque de queda y las reuniones de un máximo de seis personas entre la una y las seis de la mañana en 53 municipios, unas medidas que la mayoría de los magistrados ven "necesarias" y "equilibradas" dada la transmisión "descontrolada" del virus y que entrarán en vigor esta medianoche.

El toque de queda comenzará a aplicarse a las 00.00 horas de mañana, sábado, después de que se publique esta tarde la resolución en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, según se ha informado desde el Gobierno regional.

En un auto dictado este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) autoriza así al Gobierno regional a que adopte esta medida en esos 53 municipios de la región, entre ellos Santander y Torrelavega y algunos de los de más afluencia turística, como Castro, Laredo, Suances, Noja o Comillas, y por un tiempo inicial de catorce días.

La resolución del Tribunal Superior señala que las medidas que propone la Consejería de Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias" y "equilibradas" ya que, tal y como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, que ya se opuso a la suspensión cautelar de la limitación horaria del ocio nocturno, y que considera que "las dos medidas limitativas de derechos fundamentales", el toque de queda y los grupos de seis como máximo, "no son proporcionales ni están justificadas".

En su resolución, la Sala de lo Contencioso entiende las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno “persiguen un fin de elevada relevancia constitucional” como es el derecho a la vida, “lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”.

Los magistrados señalan que aparte de la vacunación “una de las medidas más apropiadas es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician”, y añaden que “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus” mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”.

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria “no supera el juicio de proporcionalidad” ni existe justificación de que la medida “resulte indispensable”.

Alega que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la covid-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”, y defiende que en la misma fecha en la que se solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, "Cantabria, tomando en cuenta todos los indicadores antes referidos y no sólo los elegidos, se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo”.

“Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa”, añade la magistrada.

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