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El Supremo confirma medio siglo de cárcel para los hermanos Sandulache

Captaban mujeres en Rumanía y utilizaban katanas para que ejercieran la prostitución en Asturias

Los hermanos Cristian y Sebastián Sandulache

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:07

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 55 y 53 años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial a los hermanos Cristian y Sebastián Sandulache por liderar una organización dedicada a captar a mujeres en Rumanía bajo engaño y obligarlas a prostituirse en España.

Las penas han sido impuestas por tres delitos de trata de seres humanos en concurso con tres delitos de prostitución coactiva, siete de prostitución coactiva, y otro delito contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales y lesiones.

El tribunal también ha confirmado las penas de 20 años de prisión impuestas a I.B., como cómplice de un delito de trata de seres humanos y de ocho delitos de prostitución, y M.M. como cómplice de diez delitos de prostitución, informa EFE.

El Supremo reconoce que los hermanos Sandulache, junto a I.B., M.M. y otras personas no identificadas, integraban desde 2010 una organización dedicada a captar a mujeres en Rumanía, mediante engaño y abusando de su precariedad o vulnerabilidad, para traerlas a España a ejercer la prostitución “en condiciones de explotación y utilizando violencia o intimidación, obteniendo por ello importantes beneficios”.

La sentencia sostiene que los hermanos Sandulache ejercían las funciones de mando, mientras que I.B. colaboraba con ambos en la captación de las mujeres y junto a M.M asumía las labores de vigilancia y control en las entradas y salidas a las viviendas.

El tribunal declara probado que una vez que las mujeres llegaban desde Rumanía a Oviedo las retiraban la documentación, sus teléfonos móviles y las obligaban “con violencia física y psíquica” a ejercer la prostitución.

Para mantenerlas “atemorizadas” las amenazaban personalmente de muerte incluso con objetos cortantes como espadas o katanas y les advertían de que, si no saldaban la deuda, cuyo importe exacto nunca conocían, causarían “distintos males” a ellas o a sus familiares en Rumanía.

Por imposición de ambos hermanos, las mujeres iniciaban la jornada laboral en los prostíbulos a las 17:00 horas en donde permanecían hasta el cierre del local de trabajo, normalmente en torno a las 4 o 5 horas de la madrugada o hasta que no quedaba ningún cliente en los establecimientos, exigiendo a cada una, al menos, la cantidad de 200 euros diarios.

A su vez, los hermanos Sandulache entregaban a las mujeres 200 euros al final de la semana, dinero que debían administrar para pagar el alquiler de su parte del piso, sus gastos personales de cuidado, aseo y vestido.

La Sala de lo Penal del TS rebate pormenorizadamente en la sentencia, que consta de 106 páginas, los recursos de casación que presentaron los cuatro principales condenados por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia, inviolabilidad del domicilio y la violación del secreto de las comunicaciones.

El TS explica que la decisión judicial de intervenir las comunicaciones fue adoptada con el apoyo de indicios “sólidos, plurales” y corroborados por los investigadores, mediante datos “objetivos y contrastados”.

Para la Sala, los testimonios de las víctimas constituyen una prueba esencial por su “precisión, casuismo y coherencia” y porque han sido valorados por la Audiencia ponderando el contexto en el que se han producido “con racionalidad y desde la cautela exigible”.

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Los magistrados añaden que la prueba de cargo que ha servido de soporte a la condena es “suficiente y lícita” y ha sido valorada con racionalidad, por lo que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, destacan que los hermanos Sandulache utilizaron violencia para la consecución de sus fines e impusieron a las víctimas unas condiciones de trabajo contrarias a la dignidad humana y ajenas a cualquier condición laboral lícita y admisible.

La prueba practicada en el proceso evidencia, a juicio del tribunal, la comisión de los delitos de trata y prostitución coactiva, con una finalidad de lucro incuestionable, ya que les generó importantes recursos económicos y se ha acreditado que realizaron numerosas transferencias de dinero a familiares en Rumanía a través de terceras personas.

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