SENTENCIA

Absuelto un vendedor de joyas falsas porque las imitaciones eran "burdas y toscas"

Un juez ha eximido al propietario de cinco joyerías de Asturias y a dos empleados del delito contra la propiedad industrial del que estaban acusados

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Un juez de Oviedo ha absuelto al propietario de cinco joyerías en Asturias y a dos empleados del delito contra la propiedad industrial del que eran acusados por vender piezas falsas de Versace al considerar que era imposible confundirlas con las originales por tratarse de imitaciones “burdas, toscas y grosera reproducción”.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo ha eximido a los acusados del delito contra la propiedad industrial, por el que afrontaban una pena individual de un año y seis meses de prisión, y ha derivado cualquier posible reclamación a la vía civil.

La Policía había realizado un registro simultáneo en los cinco establecimientos de joyería, cuatro de ellos ubicados en Oviedo y uno en Avilés, donde se incautó de pendientes, anillos, pulsera, cadenas, collares y medallas con precios que se situaban en una horquilla entre 49 y 5.180 euros.

Todas estas joyas tenían en común que llevaban grabadas unas cabezas de medusa, una de las principales características y sello distintivo de la marca de la mercantil Gianni Versace.

El juez advierte en la sentencia de que era imposible confundir las piezas originales con las que vendían los acusados, y discrepa abiertamente con el informe pericial que un policía ratificó en el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, donde señalaba que se trataba de copias fieles de la marca italiana.

La sentencia refleja que era fácil apreciar que no se trataba de copias sólo con examinar las joyas incautadas y compararlas con las piezas originales de la marca Versace, ya que según la resolución judicial “no es serio afirmar que son una imitación, reproducen fielmente la marca y signo distintivo registrado en el sentido riguroso de dichos términos”.

El juez subraya que mientras la marca registrada por la mercantil Gianni Versace representa la cabeza de medusa, un monstruo mitológico de la Grecia clásica, que tiene como cabello a serpientes en sus joyas y bisutería, las que vendían los acusados presentaban una escasa nitidez del rostro de medusa, “nada clara y sin detalle los rasgos físicos”, añade.

En su opinión, es un reflejo “tosco, grosero de la medusa registrada”, que además no es idéntica o confundible, porque no es una reproducción o una imitación puesto que reproducir, indica la sentencia, quiere decir ser copia de un original y la copia es la imitación de una obra ajena con la pretensión de que parezca original.

El juez avala la versión del abogado defensor, José César Álvarez-Linera Prado, que mantuvo su petición absolutoria alegando que los acusados no causaron perjuicio económico alguno a la marca italiana.

La mercantil Gianni Versace cuantificaba el perjuicio económico en 15.435 euros por las ventas realizadas por los establecimientos de joyería donde trabajaban los acusados.

La sentencia argumenta que en caso de que se considere lesionado su derecho de marca puede ejercitar la reclamación en vía civil puesto que el Código Penal no debe actuar cuando existe posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales, para restablecer el orden jurídico, si bien entiende que no tiene cabida “al ser la medusa en cuestión una burda imitación, tosca y grosera reproducción”.

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