Unos herederos en Aragón presentan el impuesto de sucesiones en otra comunidad para pagar menos: más de 275.000 euros
Pese a las reclamaciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno autonómico, se libran de la multa del 75% de las cantidades no ingresadas
mazo de juez sobre una pila de billetes
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha marcado un precedente significativo en materia fiscal. Tres herederos —una viuda y sus dos hijos— han conseguido evitar una sanción millonaria tras presentar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, en lugar de en Aragón, lugar donde realmente residía el fallecido. Aunque tuvieron que abonar más de 275.000 euros en nuevas liquidaciones, el tribunal considera que no existió una ocultación deliberada para pagar menos, y por tanto quedan eximidos de la multa del 75% que les impuso la Administración tributaria aragonesa.
La resolución judicial responde a un largo proceso de reclamaciones entre los herederos y la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, que sostenía que los beneficiarios habían actuado de manera fraudulenta al declarar el impuesto en una comunidad con un régimen fiscal más beneficioso. Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como el TSJA han coincidido en que la presentación fue errónea, pero no malintencionada.
El ahorro fiscal en Madrid
Tras el fallecimiento del cabeza de familia, los tres herederos tramitaron el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, donde supuestamente residía el difunto. Las autoliquidaciones ascendieron a 6.703 euros para la viuda, y más de 134.000 euros para cada hijo, cantidades notablemente inferiores a las que habrían abonado en Aragón. Años después, una revisión fiscal del Gobierno autonómico aragonés determinó que el fallecido tenía su domicilio habitual en Zaragoza.
Edificio de viviendas decorado y pintado en el centro de Zaragoza
La administración autonómica emitió entonces nuevas liquidaciones y expedientes sancionadores, argumentando que los herederos habían ocultado la residencia real del fallecido para beneficiarse de una fiscalidad más favorable. Según su interpretación, se trataba de una infracción grave tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, lo que justificaba la imposición de una multa del 75% de las cantidades no ingresadas.
En Aragón, el impuesto de sucesiones presenta una carga tributaria mucho mayor que en Madrid, lo que explica el interés de muchas familias en realizar el trámite en otras comunidades. Esta diferencia entre regiones ha generado históricamente numerosas controversias, como ya ocurrió en casos anteriores donde la falta de un testamento correcto privó a una viuda de una bonificación importante.
La justicia desacredita la sanción
El fallo del TSJA, con fecha de marzo de 2025, es tajante al afirmar que no puede hablarse de ocultación cuando la declaración del impuesto se realizó correctamente, aunque en la comunidad equivocada. El tribunal señala que no hubo ocultación de bienes ni ingresos del fallecido, ni intención probada de defraudar. Además, resalta que la Agencia Tributaria no había cuestionado anteriormente el domicilio fiscal en Madrid, lo que refuerza la tesis de una “interpretación discutible de las normas” y no de una actuación dolosa.
El tribunal también hace referencia al Real Decreto 2063/2004 y al artículo 184.2 de la LGT, que establecen que para hablar de ocultación, la deuda derivada debe superar el 10% de la base sancionadora, algo que no ocurrió en este caso.
Pese a esta victoria judicial parcial, los herederos sí han tenido que afrontar las liquidaciones correspondientes a Aragón, que superan los 275.000 euros. No obstante, se han librado de una sanción que podría haber elevado sustancialmente la carga económica hereditaria.
Paisaje urbano de edificios de apartamentos en Madrid, España
Desde el Gobierno de Aragón ya se estudia la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de que se revise esta interpretación más laxa del concepto de ocultación. Mientras tanto, este caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la armonización del Impuesto de Sucesiones en España, cuya diferencia entre comunidades continúa generando litigios, desigualdades y un creciente descontento social.