Sevilla activa hoy la nueva era del patinete: casco, chaleco y seguros obligatorios
La capital andaluza endurece las condiciones de circulación para los VMP con el objetivo de mejorar la seguridad y la convivencia en el espacio público

Sevilla - Publicado el
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La ciudad de Sevilla ha iniciado este miércoles una nueva etapa en la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), ha entrado en vigor la reforma de la ordenanza municipal que establece un marco normativo más estricto y detallado para su uso. Entre las novedades más significativas se encuentran la obligatoriedad de llevar casco de protección homologado, chaleco reflectante y disponer de un seguro de responsabilidad civil, medidas con las que el Ayuntamiento de Sevilla busca reforzar la seguridad vial y mejorar la convivencia entre estos vehículos y los peatones.
Una de las principales motivaciones de esta reforma es organizar el uso de un medio de transporte que ha ganado una enorme popularidad en los últimos años, pero cuya expansión ha generado también nuevos retos para la gestión del espacio público. La nueva normativa pretende dar respuesta a las demandas ciudadanas y de colectivos que pedían una regulación más clara para evitar situaciones de riesgo y conflictos de convivencia, especialmente en las zonas peatonales y aceras. El consistorio busca así un modelo de movilidad más ordenado y seguro para todos.
Nuevas reglas para circular: ¿por dónde y a qué velocidad?
El texto normativo redefine con precisión las vías por las que pueden transitar los patinetes eléctricos. A partir de ahora, su circulación por las vías ciclistas de la ciudad está condicionada por la potencia nominal del vehículo: solo podrán acceder a la red de carriles bici aquellos VMP cuya potencia nominal no exceda de 250 W. Esta medida pretende asegurar que los vehículos que comparten espacio con las bicicletas tengan unas características técnicas similares y no generen riesgos por un exceso de velocidad o potencia.
Junto a la delimitación de las vías, la normativa impone también estrictos límites de velocidad. La velocidad máxima permitida en las vías ciclistas se fija en 15 km/h. Esta se verá reducida a tan solo 10 km/h en aquellos tramos de itinerarios ciclistas que son compartidos con peatones, como puede ocurrir en parques o avenidas específicas. El objetivo es garantizar la seguridad de los viandantes en zonas de convivencia, donde la prioridad debe ser siempre del peatón. Estas medidas obligan a los usuarios a adaptar su velocidad al entorno y a ser mucho más conscientes de la presencia de otros actores en la vía.
Se mantiene, en línea con la normativa estatal de la Dirección General de Tráfico (DGT), la prohibición absoluta de que los VMP circulen por aceras y demás zonas peatonales. Esta es una de las reglas clave para proteger a los peatones, el eslabón más vulnerable de la cadena de movilidad. La ordenanza también aplica a los patinetes las mismas restricciones que a las bicicletas en situaciones de alta concentración de personas, pudiendo las autoridades exigir que los usuarios desmonten del vehículo y caminen durante eventos, festividades o en horarios de gran afluencia.
Seguridad y responsabilidad: el equipamiento y la documentación exigidos
La seguridad personal del usuario es uno de los pilares de la reforma. La nueva ordenanza eleva a la categoría de obligatorio el uso del casco de protección homologado, que deberá estar siempre abrochado durante la conducción. Esta medida es fundamental para prevenir lesiones graves en caso de caída o colisión. Junto al casco, se impone también la obligatoriedad de vestir un chaleco reflectante, una prenda de alta visibilidad que resulta crucial para que los conductores de otros vehículos puedan ver al usuario del patinete con suficiente antelación, especialmente durante la noche o en condiciones de baja luminosidad.
Además del equipamiento personal, la normativa introduce por primera vez la obligación de que todos los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil, garantizando que habrá una cobertura para indemnizar los posibles daños materiales o personales que un usuario de patinete pueda causar a terceros en caso de accidente. Con ello, se ofrece una mayor protección jurídica tanto a las víctimas como a los propios conductores de VMP.

Imagen de archivo en la que un joven circula con un patinete eléctrico.
La reforma también endurece los requisitos de identificación y control de los vehículos. Será imprescindible que cada patinete cuente con su correspondiente certificado de circulación y que esté debidamente inscrito en el registro de la DGT. Estas medidas equiparan a los VMP con otros vehículos a motor, permitiendo una mejor trazabilidad y facilitando la labor de las autoridades a la hora de identificar a un vehículo o a su propietario, especialmente en casos de infracción o accidente. Se consolida así un modelo en el que el patinete deja de ser visto como un juguete para ser tratado como un vehículo plenamente integrado en el ecosistema de movilidad urbana.
La edad mínima para poder conducir un VMP en Sevilla se mantiene en los 15 años. Esta decisión responde a un "requerimiento expreso hecho por la Policía Local", que considera adecuado alinear este límite con el de otros vehículos, buscando una coherencia normativa en el acceso de los menores a la conducción de vehículos en el espacio público.
El fin del caos en las aceras: la nueva política de aparcamiento
Otro de los puntos calientes que la ordenanza viene a regular de forma contundente es el estacionamiento de los patinetes. La nueva norma prohíbe de manera explícita dejar los VMP estacionados en las aceras y en cualquier zona peatonal. El objetivo es liberar estos espacios para su uso exclusivo por los viandantes y acabar con el desorden que generaban los vehículos abandonados, que suponían un obstáculo y un peligro.

La prohibición se extiende a la práctica de anclar los patinetes a elementos del mobiliario urbano. Queda vetado, por tanto, atarlos a bancos, farolas, señales de tráfico, árboles o incluso en los aparcamientos para bicicletas. La normativa es clara al respecto: el estacionamiento solo podrá realizarse en los espacios que estén específicamente habilitados para ello. Esta medida implica un compromiso por parte del Ayuntamiento para dotar a la ciudad de suficientes plazas de aparcamiento para VMP, un reto logístico clave para el éxito de la nueva regulación.
En cuanto al resto de prohibiciones, la ordenanza sevillana ratifica las directrices de la DGT. Se prohíbe conducir un VMP haciendo uso de auriculares o sistemas de audio, ya que aíslan al conductor del entorno sonoro y aumentan el riesgo de accidente. También está prohibido el uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. Por supuesto, se mantiene la tolerancia cero con el alcohol y las drogas, y los usuarios podrán ser sometidos a los correspondientes controles. Finalmente, se recuerda que los patinetes son vehículos de uso unipersonal, por lo que no podrán ser ocupados por más de una persona.
hasta 500 euros por las infracciones más graves
La reforma actualiza también el régimen de sanciones para asegurar el cumplimiento de la normativa. Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. Estacionar en aceras o zonas peatonales, o anclar el patinete al mobiliario urbano, se considera una infracción leve, sancionada con multas que oscilan entre los 50 y los 100 euros.

En la categoría de infracciones graves se incluyen conductas que entrañan un mayor riesgo. Entre ellas figuran circular siendo menor de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio o el chaleco reflectante, o circular por las vías ciclistas con un VMP cuya potencia supere los 250 vatios permitidos. En estos casos, las multas ascienden a un rango de 101 a 200 euros.
Finalmente, las infracciones muy graves, que se asocian a las conductas de mayor peligrosidad como la conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol o las drogas, podrán ser sancionadas con multas de 201 a 500 euros. En este punto, el Ayuntamiento ha decidido endurecer el castigo, elevando el límite máximo de la sanción, que anteriormente se situaba en 400 euros. Con esta escala de multas, el consistorio sevillano envía un mensaje claro sobre su compromiso con la aplicación rigurosa de la nueva ordenanza de movilidad.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.



