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Seguridad Social: los requisitos que debes cumplir para cobrar una baja de larga duración

Las bajas de larga duración son aquellas que superan los seis meses y pueden aumentar a criterio de los sanitarios

Seguridad Social: los requisitos que debes cumplir para cobrar una baja de larga duración

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 11:56

La Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de laSeguridad Socialpara poder subsistir durante el período en el que se ve incapacitado para realizar su actividad.

Si te encuentras en estas circunstancias y tu patología va para largo aquí te ofrecemos algunas claves para entender mejor el proceso por el que atraviesas.

CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A HABLAR DE BAJA DE LARGA DURACIÓN

Lo primero es aclarar que las “bajas de larga duración” son aquellas que superan los seis meses. Es decir, aunque la situación de Incapacidad Temporal puede abarcar todo un año e incluso ampliarse en más tiempo, a partir de los seis meses de duración ya se puede considerar como tal.

En concreto y por aclarar los plazos, la baja por enfermedad o accidente tiene una duración de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se prevé la curación.

Otro dato, la ley distingue entre dos supuestos: enfermedad común o accidente no laboral, y accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este matiz es importante porque según marca la legislación española, el derecho de cobro del subsidio se inicia desde el cuarto día de la baja si se produce por enfermedad común o accidente no laboral (son las causas principales), o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo si se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Sea cuál sea el origen de la baja cuando se exceden los 6 meses ya hemos dicho que hablamos de larga duración. Si se llegan a alcanzar los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impide acudir al trabajo, es posible como hemos visto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), autorice una prórroga por un periodo adicional de hasta 180 días.



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QUÉ OCURRE CUANDO SE AGOTAN LAS PRÓRROGAS

En ocasiones esos plazos que fija la ley pueden incluso superarse. Y aquí es donde añadimos un elemento más: cuando se llega a este punto puede ocurrir que la Seguridad Social proponga iniciar un expediente para determinar si se puede aplicar al empleado una incapacidad permanente.

Esto significa que el INSS , una vez que se van superando esos períodos, realiza valoraciones del estado de salud del trabajador y actúa en consecuencia.

Puede hacerlo en los siguientes sentidos

-Reconocimiento de la incapacidad permanente.

-Tramitar el alta porque se considere que se ha producido la curación.

-Conceder de forma extraordinaria un plazo de otros 6 meses de baja hasta llegar a los 2 años en total.






LO QUE VAS A COBRAR SI CUMPLES LOS REQUISITOS Y TE ENCUENTRAS DE BAJA DE LARGA DURACIÓN

La Seguridad Social se hará cargo de abonar la prestación por incapacidad temporal de larga duración cuando se cumplan una serie de requisitos básicos.

Lo primero, evidentemente es estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Es decir, encontrarse en ese momento desempleado y cobrando el paro o disfrutando del permiso de maternidad, etc.

Y en segundo lugar cuando la baja se produce por una enfermedad común, el INSS pedirá que acreditemos que contamos con un periodo de cotización de 180 días durante los 5 años anteriores.

En el caso de que el motivo de la baja sea un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso justificar ningún tiempo trabajado previamente.

Una vez reconocida la situación de incapacidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social pagará hasta el 75% del sueldo que estaba recibiendo el trabajador en el momento en el que solicitó la baja de la empresa. Esta situación se puede dar ya sea por una enfermedad común, accidente no laboral, e incluso también por una enfermedad profesional o a raíz de un accidente de trabajo.

El pago de la prestación se mantendrá durante todo el tiempo que el profesional sanitario haya estimado, aunque las autoridades realizarán revisiones cada 6 meses desde que se originó la incapacidad.

La ampliación de la prestación se llevará a cabo, si el médico lo ve oportuno, cada medio año que pase desde el inicio de la baja laboral.

En el caso de que la IT se deba a enfermedad común o accidente no laboral, si la baja dura entre 4 y 20 días, el INSS pagará el 60% del sueldo que tenía el trabajador habitualmente. Cuando la baja se prolongue, pagará el 75% del sueldo desde el día 21 hasta el final de la baja.

Y en lo que respecta a enfermedad profesional o accidente de trabajo: El INSS pagará desde el primer momento el 75% del sueldo que venía cobrando habitualmente el trabajador afectado.



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