PENSIONES

Jubilados: el aviso que puede aumentar la cuantía de la pensión

Averigua si cumples los requisitos para cobrar este complemento de las pensiones contributivas

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Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

2 min lectura

Cuando llegue el momento de que un trabajador reciba la notificación de su jubilación, es muy importante revisar bien la documentación y comprobar si cumple los requisitos exigidos para poder solicitar el denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que parece que se refiera principalmente a mujeres , pero que aunque tenga ese nombre, hay circunstancias y situaciones en las que los hombres también pueden aprovechar estas ayudas, que son de 378 euros anuales por cada hijo que mantenga, y también acreditar un perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento de los mismos.

REQUISITOS

En primer lugar, para poder solicitar las prestaciones de que hablamos es requisito principal ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, salvo si es jubilación parcial , de incapacidad permanente, o de viudedad.

En el caso de los hombres es preciso que acrediten al menos una de dos situaciones: causar una pensión de viudedad por la muerte de la progenitora de los hijos en común, alguno de los cuales debe tener derecho a una pensión por orfandad, o bien causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento de los hijos haya afectado a su capacidad laboral d forma negativa.

En este último caso hay que diferenciar entre los niños nacidos antes del 31 de diciembre de 1994 (al menos 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a la fecha o, si se trata de una adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes siempre y cuando las pensiones reconocidas sean menores que las que corresponden a la mujer) y después del 1 de enero de 1995 (que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la resolución judicial de la adopción sea inferior a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, con pensiones menores que las que corresponden a la mujer).

PAGOS MENSUALES

En el 2021 se estableció que la cuantía fuese de 27 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro hijos cubiertos. Estas prestaciones, reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina si los interesados pertenecen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar), se depositan en pagos mensuales con dos pagas extraordinarias que se devengan en junio y diciembre.

Es efectiva al mismo tiempo que la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho a este complemento y es importante destacar que se extingue el complemento si se reconoce el del segundo progenitor, ya que la percepción de ambos es incompatible.

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