LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
En Herrera en COPE, economía y finanzas, con Antonio Hernández y Renta 4 Banco

Jaén - Publicado el - Actualizado
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El pasado martes se inició la nueva campaña de la Renta, la correspondiente al pasado año 2022, y como cada año toca revisar los datos de los que dispone la Agencia Tributaria y corregir y aportar aquellos otros que no estén correctos o incompletos.
Hoy nos queremos centrar sobre la fiscalidad de los productos de inversión. La fiscalidad es uno de los aspectos que más tenemos en cuenta a la hora de invertir nuestro dinero, ya que existen diferentes productos de inversión cada uno con sus propias características fiscales.
Por poner algo en común a todos ellos son los tramos de tributación en el IRPF. Estos son progresivos y abarcan desde el 19% para los primeros 6000euros de beneficio, del 21 para el tramo desde los 6000 hasta los 50000 euros y por último, del 23% para el resto de ganancias patrimoniales que superen los 50.000 euros.
Debemos hacer igualmente mención especial para las pérdidas patrimoniales, sobre todo después de un año como el 2022. Éstas nos las podremos compensar con las ganancias patrimoniales de otros activos financieros y además, en caso de ser superiores a las ganancias, tendremos los cuatro años siguientes para poder compensar las mismas, buscando así que la tributación se realice única y exclusivamente por las ganancias reales.
La principal diferencia entre ellos es sobre como se integran en la base imponible del ahorro. Tendremos unos activos que generen rendimientos del capital mobiliario y otros como ganancias y pérdidas patrimoniales. En los últimos se produce una alteración en el patrimonio del inversor, es decir existe un acto de transmisión de activos y la diferencia entre valor de adquisición y la de transmisión será la gravada por el impuesto. En los primeros, son los activos de nuestro patrimonio los que generan un rendimiento por sí mismos el mero hecho de poseerlos.
En primer lugar, los depósitos e imposiciones a plazo. Su beneficio forma parte de los rendimientos del capital inmobiliario y están sujetos a retención en origen. En la misma situación se encontrarían los intereses recibidos por las cuentas remuneradas.
Los dividendos que pagan regularmente las acciones, tendrán la misma consideración, como rendimientos del capital mobiliario y sujetos a retención, siempre que se cobren en efectivo. Si el dividendo es pagado en forma de acciones, tributará como las acciones que veremos ahora después. Igual consideración tiene la renta fija. Las letras del tesoro es un activo que no está sujeto a retención en origen, algo que ya hemos comentado en anteriores programas.
Luego tendríamos los fondos de inversión, que tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Además, en el caso de existir plusvalía, estará sujeta a retención del 19%. La principal ventaja de estos que ya hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones es la posibilidad de diferir el pago del impuesto si se reinvierte el patrimonio en otro fondo a través de los traspaso.
Por último, tendríamos las acciones y también fondos cotizados o ETF. Estos al igual que los anteriores, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales, por la diferencia entre compra y venta del activo, no están sujetas a retención y los gastos que nos ocasionen podremos igualmente compensarlos.



