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La defensa de "La Manada" pide que se considere nulo el vídeo que prueba los abusos de Torrecampo

El juicio comienza el próximo lunes, y la víctima declarará a puerta cerrada

La manada en Sanfermines

Redacción Córdoba

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17 nov 2019

La defensa de los cuatro integrantes de 'La manada' de Pamplona, tratará de anular en las cuestiones previas la principal prueba de cargo, el vídeo que los agentes de la Policía navarra descubrieron en el móvil de uno de los inculpados al investigar la violación de los Sanfermines de 2016. Argumenta que no sólo se hizo una investigación prospectiva, práctica rechazada por el Consejo General del Poder Judicial, sino que además el juzgado instructor remitió a dos agentes a Córdoba para buscar a la nueva supuesta víctima y provocar así la denuncia.

El juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba acogerá desde el próximo lunes, cuando estan prevstas las declaraciones del exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, el exguardia civil Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda y Jesús Escudero. El fiscal pide para ellos tres años de cárcel por un delito de abuso sexual y otros cuatro años por un delito contra la intimidad al haber difundido el vídeo sin consentimiento de la víctima, cuya declaración será a puerta cerrada.

LA VÍCTIMA DECLARARÁ A PUERTA CERRADA

El juez de lo Penal número 1 de Córdoba ha acordado la celebración a puerta cerrada y sin presencia de público ni prensa de la declaración de la víctima de los presuntos abusos sexuales ocurridos en el año 2016 en la localidad de Pozoblanco, hechos por los que serán enjuiciados desde el día 18 de noviembre cuatro varones de los cinco integrantes del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que han sido condenados por una violación posterior en los Sanfermines de 2016. En un auto fechado el día 17 de octubre, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado acuerda asimismo que también se lleve a cabo a puerta cerrada la reproducción de un documento videográfico solicitado por las acusaciones.

Igualmente, prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, "de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección".

De igual modo, el juez acuerda prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares, así como la grabación del sonido y la imagen durante la declaración de la víctima, "salvo la propia grabación del acto de la vista conforme a lo establecido en las leyes procesales".

Fue la representación de la presunta perjudicada la que presentó un escrito solicitando la adopción de esta serie de medidas de cara a proteger a la víctima y preservar su identidad conforme a lo dispuesto en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, petición a la que se adhirió la representación de la asociación 'Clara Campoamor', mientras que el resto de partes no efectuó alegaciones al respecto.

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