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Supremo aplica por primera vez la ley que protege a personas con discapacidad

El Tribunal Supremo ha dictado por primera vez una sentencia en la que aplica la ley que reformó la legislación para proteger la capacidad legal de las personas con discapacidad, determinando que al denunciado no se le pude modificar su capacidad de obrar pero sí obligarle a recibir ayuda para su trastorno.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:10

El Tribunal Supremo ha dictado por primera vez una sentencia en la que aplica la ley que reformó la legislación para proteger la capacidad legal de las personas con discapacidad, determinando que al denunciado no se le pude modificar su capacidad de obrar pero sí obligarle a recibir ayuda para su trastorno.

En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala Primera resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por el denunciado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que acordó en primer lugar la modificación de su capacidad y en segundo lugar dictar una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la comunidad autónoma.

Se trata de un hombre que fue denunciado en octubre de 2018 por los vecinos porque sufre síndrome de Diógenes y acumulaba basura y enseres en su domicilio, causando molestias a otros inquilinos de la zona.

El denunciado recurrió ante el Supremo al considerar que no tiene que ser obligado a recibir ayuda para limpiar su casa, y el trámite de este recurso coincidió con la tramitación y aprobación de la Ley8/2021 que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Los magistrados decidieron aplicar la nueva ley ya que la sentencia iba a ser dictada con fecha posterior a la entrada en vigor de la misma, en septiembre de 2021.

Así la Sala atiende parcialmente el recurso del denunciado y suprime la modificación de su capacidad legal, ya que no se contempla en el nuevo marco, y a continuación examina si las medidas de apoyo que se ordenaron para él se acomodan al nuevo régimen legal, concluyendo que así es.

Consideran los magistrados que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Y explican que aunque hay que atender a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que "existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado".

Añade la sentencia que es así porque el trastorno impide que el afectado tenga una conciencia clara de su situación.

Por eso, tras dejar sin efecto la declaración de modificación de capacidad y sustituir la tutela por el nuevo concepto de curatela previsto en la ley, la Sala confirma las medidas de apoyo estipuladas y las completa con algunas de las propuestas del fiscal, como que se revise su situación cada seis meses.

Advierten los magistrados que "no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre".

"En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal", añade la sentencia.

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, supuso una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias de la Convención de Nueva York, suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado, según recuerda la sentencia. EFE

pgm/jlg

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