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'Solo el sí es sí': las claves de una ley que reduce penas a los violadores

El proyecto estrella de la ministra de Igualdad ha puesto sobre la mesa las lagunas de la nueva ley, que te contamos punto por punto

Irene Montero, ministra de Igualdad
María Bandera
@Mgbandera

Redactora jefe y directora de COPE Cool

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Agencias

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 18 nov 2022

La liberación y reducción de condenas a violadores en las últimas horas ha puesto en evidencia los graves problemas que está provocando la conocida como ley del 'solo sí es sí', el proyecto estrella del Ministerio de Igualdad de Irene Montero y de los que el propio Poder Judicial había advertido antes de su aprobación en el Congreso.

En las últimas horas según han podido constatar las emisoras COPE tras consultar fuentes jurídicas, ya han salido a la calle cinco presos condenados por delitos sexuales y al menos siete han visto reducida la pena de sus condenas.

Esta ley llegó al rebufo de la oleada de manifestaciones feministas tras la polémica sentencia de la Manada, que consideraba la violación de una joven un abuso sexual y no una agresión.

Pues bien paradójicamente, la nueva ley inspirada por esa sentencia puede reducir los años de cárcel de uno de los condenados de La Manada de los Sanfermines en 2016. Su abogado ya ha dejado claro que pedirá rebajar la pena en virtud de la ley de Montero. Traducido en tiempo, podríamos estar hablando de un año menos de cárcel de los 15 que debía cumplir.

La ley del 'sí es sí' fue aprobada en el Congreso el pasado 25 de agosto con los únicos votos en contra de PP y Vox y la abstención de la CUP.

Pero, ¿qué dice la polémica ley y por qué abre la puerta a rebajar las condenas a los violadores? Te lo explicamos en 6 claves:

1. ABUSO O AGRESIÓN, TODO EN UNO

La clave está en la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo, es decir se borró de un plumazo el abuso sexual del Código Penal.

La nueva ley quiso poner el foco en la necesidad de regular el consentimiento expreso en las relaciones sexuales por lo queestableció que todo acto sexual sin consentimiento sería considerado una agresión.

¿Y qué supone lo que parece un simple cambio de terminología? Pues algo muy grave porque afecta al cómputo de las penas. La agresión reduce el límite máximo de la pena, es decirpasa de 1 a 5 años en la antigua normativa, a 1 a 4 años con la nueva legislación.

2. PENAS MODIFICADAS

También se modifican las penas en el caso de la agresión sexual con penetración, aunque en este caso el mínimo, ya que antes para este delito la cárcel era de 6 a 12 años, mientras que en la nueva norma es de 4 a 12 años.

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En el apartado de agresiones sexuales a menores 16 años, "se crea un atenuante - se disminuye la gravedad- al agresor que antes no se contemplaba", así como "un subtipo agravado pero con pena inferior" a lo antes establecido, según explica la magistrada Lara Esteve.

Es decir la horquilla de las penas tiene cifras inferiores a las que había con dos tipos delictivos diferentes, algo que recordamos, ya había advertido el Consejo General del Poder Judicial en su informe preceptivo a la ley. Y el Gobierno lo sabía porque este órgano lo dejó bien claro con tiempo suficiente para dar un giro de guion. "La decisión comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente", señalaban.

3. LOS JUECES, EN EL PUNTO DE MIRA

En defensa de la ley, desde el Ejecutivo se ha tratado de desviar el foco de la polémica a la Justicia. Nada más salir a la luz la revisión a la baja de algunas condenas, la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, achacaba a los jueces el hacer una lectura "reaccionaria y sorprendente" de la norma.

La ministra Montero atribuía la reducción de penas a violadores al machismo "que puede hacer que haya jueces que apliquen erróneamente la ley lo hagan de forma defectuosa".

Horas más tarde el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias le echaba un capote asegurando que "uno de los grandes problemas" en España es "el machismo en la Justicia" e insistía que esas revisiones favorables para el reo se debían a interpretaciones de algunos jueces.

El abogado de 'La Manada' era muy claro en su respuesta a estas críticas: "Evidentemente no hay tribunales machistas en este país ni hay interpretaciones sesgadas, sino simplemente una mala ley".

4. ¿TIENE LA JUSTICIA MARGEN DE MANIOBRA?

Son muchos los expertos que avisan de que los jueces tienen poco margen de actuación porque al revisar una condena no se puede entrar en el fondo de los hechos juzgados, sino simplemente hacer el cálculo de la pena con la norma más favorable para el condenado.

Es decir, no se puede rejuzgar. Si la sentencia de origen no menciona actitudes en el agresor como abuso de superioridad, ahora contempladas como agravantes, los jueces no pueden tenerlo en cuenta al revisar las condenas, y si el tribunal aplicó la condena mínima al agresor en un principio, ahora deberá hacer lo mismo.

5. EFECTO RETROACTIVO

Los expertos no dudan de que habrá muchas otras condenas a revisar porque así lo fija el Código Penal, que recordamos, también recoge el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo.

6. ¿PUEDE REFORMARSE LA REFORMA?

Es otro de los melones abiertos por la nueva ley. Igualdad se ha apresurado a asegurar que modificar la norma "jurídicamente" sería "una barbaridad", mientras el PP ya ha presentado una iniciativa en el Senado para que el Ejecutivo la revise.

En cualquier caso, si la ley del 'solo el sí es sí' se volviera a reformar, las revisiones de condena ya efectuadas no podrían revocarse, y los cambios que se produjeran sólo afectarían a los hechos cometidos a partir de que la nueva norma entrara en vigor. Conclusión, es una buena noticia para quienes se vean favorecidos por esta ley ya que los beneficios que consigan ahora no los van a perder nunca.

Carlos Herrera lo dejaba claro en su monólogo de este jueves. "Es una bola de nieve que el Gobierno tiene muy difícil parar, este lío tiene muy dífícil arreglo jurídico (...). Aunque se cambie la ley, los que hayan sido ya beneficados (...) no van a verse perjudicados por cambios posteriores. El daño que se ha hecho es irreparable. A quien le han quitado dos años de su condena no hay forma legal de volver a imponérselos".

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