CONSULADO SENTENCIA
TS reduce a 4 años la pena a excontable de consulado en China por malversar
El Tribunal Supremo ha reducido de cinco a cuatro años de cárcel la condena a un excontable del Consulado General de España en Cantón (China) por apropiarse de cerca de 300.000 euros de la caja falsificando los extractos bancarios que remitía al Ministerio de Exteriores.,La razón de la rebaja es que la Sala de lo Penal del alto tribunal no considera que se pueda aplicar el tipo agravado de la malversación que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional cuando le condenó.,Además d
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El Tribunal Supremo ha reducido de cinco a cuatro años de cárcel la condena a un excontable del Consulado General de España en Cantón (China) por apropiarse de cerca de 300.000 euros de la caja falsificando los extractos bancarios que remitía al Ministerio de Exteriores.
La razón de la rebaja es que la Sala de lo Penal del alto tribunal no considera que se pueda aplicar el tipo agravado de la malversación que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional cuando le condenó.
Además de la pena de cárcel, se le impusieron doce años de inhabilitación para cargo público que ahora el Supremo reduce a siete.
La Sala considera que dicho tipo agravado, previsto en el artículo 432.2 del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma de 2015, exigía la concurrencia de la especial gravedad de la cantidad malversada y el entorpecimiento del servicio, si bien indica que no hay ninguna referencia a esto último en los hechos probados de la sentencia.
El acusado, Carlos Gabriel Lozoya Barbero, que deberá indemnizar a Exteriores con los 295.391 euros que, según la sentencia de instancia, sustrajo entre abril de 2012 y noviembre de 2013, ocupaba el puesto de "Canciller-Cajero pagador" -y por tanto era el encargado de llevar la contabilidad- desde 2010, cuando se detectaron irregularidades en los asientos contables del Consulado.
Según consideró probado la Audiencia Nacional, entre esas fechas, "practicó asientos contables que no coincidían con los extractos del banco en el que la representación tenía cuenta abierta".
El acusado había hecho constar en la aplicación informática en la que realizaba los asientos contables "cantidades muy superiores" a lo "realmente ingresado en el banco y enviaba al Ministerio extractos inauténticos a fin de cuadrar aparentemente los saldos".
En el despacho del canciller fue hallada la principal prueba de cargo contra él, un extracto bancario fotocopiado en el que había anotando nuevas cantidades que era "las que luego copiaba en los registros contables adjuntando fotocopias manipuladas de los extractos".
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza en su sentencia el resto de motivos aducidos por el acusado. Niega que se haya vulnerado la presunción de inocencia y avala las pruebas periciales que constataron la distracción de fondos.