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Reconocen como accidente de trabajo la baja por ansiedad de un trabajador de una subcontrata de Sidenor

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:38

CCOO exige a las empresas principales un mayor control sobre lascondiciones de trabajo de sus subcontratas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido recientemente una resolución por la que estima que los periodos de baja médica por ansiedad de un trabajador de una subcontrata de Sidenor constituyen un accidente de trabajo, "al derivarse de las condiciones laborales", según ha informado CC.OO. de Euskadi.

El sindicato ha explicado que el operario es trabajador de la empresa Harsco Metals Lycrete SA y desempeña sus tareas en las instalaciones que la empresa Sidenor tiene en Basauri. La empresa para la que trabaja es una subcontrata de Sidenor para la actividad de retirada de escoria del horno.

El trabajador ha permanecido de baja entre el 9 de enero y 23 de julio de 2019 y entre el 26 de julio de 2019 y finalizado el 26 de junio de 2020, periodos en los que ha sido tratado por Osakidetza, tras "ser sancionado de forma injustificada por su empresa al negarse a utilizar maquinaria que constituía un riesgo para su salud", ha señalado CC.OO.

El sindicato ha explicado que el Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao declaró injustificada la sanción, al considerar que la empresa no acreditó que la negativa del trabajador a utilizar la maquinaria en cuestión ocasionase grave perjuicio a la propia empresa. Asimismo, recoge como probado que la negativa del trabajador a usar la máquina estaba justificada "por implicar su uso posible riesgo para su salud".

CC.OO. ha exigido a las empresas que estén haciendo uso de la subcontratación de obras y servicios a otras empresas que "extremen las medidas orientadas a la coordinación de actividades preventivas", así como el control sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas.

En relación a este caso, el sindicato ha reclamado que, "al haberse reconocido un daño a la salud derivado del trabajo, tanto Sidenor como Harsco cumplan con la obligación legal que tienen de investigar las causas de ese daño a la salud, en este caso psicosocial, que se deriva del trabajo".

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha recordado que también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia se pronunció en este sentido tras un accidente de trabajo en 2018 en una sucursal del BBVA en Erandio.

"En su día la Inspección estableció que había falta de medidas preventivas en la coordinación de actividades que ha de existir cuando en un mismo centro de trabajo concurren personas trabajadoras de distintas empresas, afirmándose que ninguna de las empresas había tenido en cuenta los riesgos que se derivan de la interacción o concurrencia de trabajadores de una u otra empresa en el mismo centro de trabajo y al mismo tiempo", ha apuntado.

Sobre este mismo accidente, ha añadido, la Delegación de Trabajo de Bizkaia estableció que la coordinación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales entre empresas "no puede limitarse a un mero intercambio de sus evaluaciones de riesgos".

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