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Los letrados del Congreso recuerdan el intento de investidura Puigdemont para desechar los Plenos telemáticos

Los letrados del Congreso recuerdan el intento de investidura Puigdemont para desechar los Plenos telemáticos

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 23:35

Los letrados del Congreso se han pronunciado en contra de permitir intervenciones por vía telemática en el Pleno del Congreso, como habían pedido formaciones como Ciudadanos o Junts por la amenaza del coronavirus, y han recordado que el reglamento vigente requiere estar presente para hablar, que el Tribunal Constitucional tampoco se lo permitió al Parlament cuando querían celebrar la investidura de Carles Puigdemont por videoconferencia, y que, además, el hemiciclo no está técnicamente preparado para organizar una sesión así.

El último informe de los letrados, recogido por Europa Press, subraya que, en su artículo 70, el Reglamento del Congreso establece que "los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz", y que "el orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño", pero sin contemplarse otra alternativa. Lo que se permitió a partir de 2011 fue el voto a distancia en determinadas condiciones, pero en lo relativo a las intervenciones no hubo más cambios ya que se entiende que, ala hora de intervenir, cualquier diputado puede ser sustituido por otro.

"La previsión del uso de la tribuna o el escaño no se acompaña de ninguna posibilidad de intervenir en ausencia o fuera del Salón de Plenos, lo cual es lógico, porque responde a la inmediatez como esencia misma del debate, sirve al adecuado desarrollo del mismo y a su debida ordenación por la Presidencia, al tiempo que permite el correcto seguimiento por terceros de la sesión pública", esgrimen los servicios jurídicos.

Por tanto, para autorizar intervenciones desde fuera del Congreso sería preciso, de entrada, una reforma del reglamento vigente. Pero, en todo caso, los letrados recuerdan además la sentencia del TC que impidió al Parlament celebrar la investidura de Puigdemont desde Bélgica, donde se decía que "la presencia de los parlamentarios en las cámaras y en sus órganos internos es un requisito necesario para que puedan deliberar y adoptar acuerdos" y que "en los procedimientos parlamentarios la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la cámara pueda formar su voluntad".

Y ADEMÁS, MOTIVOS TÉCNICOS

Pero es que, además, los letrado indican que, "desde el punto de vista técnico, el Congreso no cuenta, por el momento, con los medios necesarios para poder celebrar una sesión plenaria mediante el procedimiento de videoconferencia", ni para coordinar 350 intervenciones telemáticas, ni aunque sólo fueran algunos portavoces los que hiciera uso de estos sistemas y hubiese que atender a todos ellos a la vez.

"En la actualidad las pantallas del Hemiciclo que reflejan el resultado de las votaciones están dedicadas fundamentalmente a este fin, aunque también permiten la proyección de la imagen que produce la señal del Centro de Televisión del Congreso. Permiten la repetición de una única señal que es la que se distribuye a todas las cadenas de televisión y por eso no podría sustituirse por la emisión de varias imágenes procedentes cada una de ellas de una de una señal diferente", explica el informe.

Los letrados reconocen que los problemas técnicos serían menores en el caso de las comisiones parlamentarias, y de hecho ha habido alguna comparecencia puntual que se ha hecho por videoconferencia, pero se trataba de un compareciente ajeno a la Cámara, no de los propios diputados, para los que siempre serían de aplicación los preceptos que establece el reglamento.

La conclusión, por tanto, es que "no cabe la participación de los diputados en ausencia por videoconferencia ni en las sesiones del Pleno ni en las de las Comisiones". "A ello se opone tanto el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída sobre esta materia. Para poder admitir esta posibilidad sería preciso proceder a una modificación del Reglamento que, en todo caso debería contemplarla tan sólo por motivos excepcionales", concluyen.

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