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Los condenados de 'Blanquerna' acuden desde hoy a la Audiencia de Madrid para recoger la orden de ingreso en prisión

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:13

La Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a ocho de los 14 condenados por el denominado 'caso Blanquerna' para que desde este jueves y hasta el lunes recojan presencialmente su mandamiento de ingreso voluntario en prisión.

Los magistrados de la Sección 30 han emplazado a estos condenados después de que el Tribunal Constitucional haya inadmitido el recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de varias de las penas el pasado abril. Han estimado darles un plazo de 10 días para ingresar en el recinto penitenciario que elijan una vez hayan recogido el mandamiento.

En paralelo, la Audiencia Provincial ha remitido un oficio al Tribunal Supremo para que indique el estado del informe de la tramitación del indulto de dos de los condenados, que también supuso la suspensión cautelar de su condena.

Esta misma semana, el Alto Tribunal ha informado en contra de conceder la medida de gracia a siete de los condenados. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, han precisado que hasta el momento la Audiencia de Madrid solo tiene constancia de cuatro tramitaciones.

A estos cuatro casos se suma el de un condenado que --tras estar en busca y captura-- fue detenido y ya cumple pena en el recinto de Victoria Kent (en Madrid). Se añade también otro que aún se encuentra en paradero desconocido. Así, de los 14 iniciales, de momento solo está previsto que ocho acudan a recoger su mandamiento de ingreso voluntario en prisión.

SENTENCIA ENMENDADA

La Audiencia Provincial de Madrid les condenó a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños. También les condenó a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat con 1.372 euros y a su exdelegado en Madrid Josep María Bosch con 94 euros.

Posteriormente, el Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y elevó la pena a dos años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a un año y un mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia al determinar que vulneró los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El pasado julio, el Supremo emitió un nuevo fallo en el que no apreció la agravante de discriminación ni la atenuante de reparación del daño. Así fijó las condenas en dos años y siete meses de prisión para 12 de los acusados; dos años y nueve meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y dos años y ocho meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.

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