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Illa fuerza la ley con su definición de consenso: 5 votos en contra, de un total de 19

Las comunidades que se oponen a la medida anunciada por el ministro de Sanidad representan al 57 % de la población

Illa fuerza la ley con su definición de consenso: 5 votos en contra, de un total de 19

Madrid

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 01 oct 2020

Consenso, amplia mayoría y decisión colegiada. Son palabras que el ministro de Sanidad ha utilizado este miércoles para justificar la decisión tomada tras la reunión que ha mantenido con las Comunidades Autónomas. En la teoría, establecer un criterio común para restringir la movilidad de grandes poblaciones; en la práctica, el cierre de Madrid capital y demás municipios controlados por Isabel Díaz Ayuso.

El propio Ministerio de Sanidad, en su página web explica cómo debe ser el funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y qué condiciones deben darse para que los acuerdos alcanzados se hagan efectivos. "Según el artículo 73 de la Ley de cohesión y calidad del SNS, los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso". Una línea clara, pero abierta a interpretación, donde el quid de la cuestión es, ¿qué significa que haya consenso?

Salvador Illa no contempla que las comunidades no cumplan su plan

Al ser preguntado por posibles 'rebeliones' frente a la decisión anunciada por el ministro, este ha asegurado que es un escenario que "no contempla". Salvador Illa se escuda en que la decisión ha sido refrendada por 14 de las comunidades y ciudades autónomas presentes. De esta forma, Cataluña, Madrid, Ceuta, Galicia, Andalucía y Murcia han votado en contra del plan mediante el que se pretende confinar la Comunidad de Madrid.

Estos territorios representan a un 57 % de la población española y a pesar de no contar con su apoyo, el ministro de Sanidad ha considerado como "amplia mayoría" al 43 % restante. A continuación les detallamos las medidas que entrarán en vigor en las ciudades madrileñas indicadas por Illa.



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A) Contacto social

1) CIERRE DEL MUNICIPIO

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios también será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

2) REUNIONES SOCIALES DE UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

3) CIERRE DE PARQUES INFANTILES

Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

B) Aforo máximo, distancia y horario

4) LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En Velatorios habría un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

5) ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Contarán con un aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6) HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y JUEGOS Y APUESTAS

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) INSTALACIONES DEPORTIVAS, AL AIRE LIBRE E INTERIOR

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes

9) OTRAS ACTIVIDADES

El aforo máximo será del cincuenta por ciento, salvo que se prevea uno inferior.

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