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Empresas de seguridad no podrán exigir certificado antecedentes a empleados

El Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores nuevos un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:57

El Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas de seguridad privada requieran a los trabajadores nuevos un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales.

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la resolución de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de solicitar a los trabajadores nuevos un certificado de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se ha residido.

El tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos.

La sentencia, ponencia de la magistrada Maria Luz García Paredes, recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley.

Y en este caso, añade el tribunal "no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales".

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa.

"Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional (...) no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos", precisa la Sala.

Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, "ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas".

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