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El TS dictamina que los enfermeros no pueden ordenar tratamientos de estética

El Tribunal Supremo ha establecido que no les corresponde a los enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones de carácter estético, sino a la profesión médica, al no ser homologables las funciones de la enfermería a las del médico y pese a no existir una especialidad en medicina estética. ,En consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el á

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:45

El Tribunal Supremo ha establecido que no les corresponde a los enfermeros la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones de carácter estético, sino a la profesión médica, al no ser homologables las funciones de la enfermería a las del médico y pese a no existir una especialidad en medicina estética.

En consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería no puede ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza así el recurso que interpuso contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaban aspectos del ejercicio profesional en el ámbito de los cuidados estéticos.

En su sentencia, los magistrados analizan la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería.

El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables, pero que ambas resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, "pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad".

Argumenta la resolución que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al Consejo General de enfermeros para regular "las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico y de la coordinación médica cuando resulte precisa".

Para la Sala, si existe o no la especialidad de medicina estética como se alegaba es algo tangencial porque incluso la sentencia del TSJ no afirma que exista esa especialidad, al contrario, señala que "aunque no es una especialidad", ello no significa que el Consejo General de Enfermería "pueda tener competencia para ordenar dicha regulación del modo en que lo hace en la resolución impugnada" .

Por ello la Sala estima que una eventual ausencia de específica regulación, legal y reglamentaria, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar "la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería".

"Siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias", insiste la Sala.

La sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del Consejo General de los enfermeros, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el Consejo General Recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.EFE

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