Secreta, reservada o confidencial; así es la información clasificada en España
Informaciones sensibles cuya revelación no autorizada o utilización indebida puede dar lugar a una amenaza extremadamente grave para los intereses de nuestro país

Secreta, reservada o confidencial; esta es la información clasificada en España
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Moncloa hace pública este martes la investigación de los móviles de los miembros del Gobierno. La decisión de analizarlos se produjo a raíz de saber que el teléfono de Pedro Sánchez y el de Margarita Robles fueron espiados en mayo y junio del pasado año.
El chequeo a los teléfonos móviles de los miembros del Gobierno ha sido encargado al Centro Criptológico Nacional (CCN), adscrito al CNI, entre cuyas misiones principales está precisamente la de velar por la seguridad de los sistemas que procesan la información clasificada.
Pero, ¿qué es esta información, cómo se clasifica y cuál puede revelar el CCN? Tal y como determina el artículo 2 de la Ley 9/1968, de Secretos Oficiales, tendrá carácter de Información Clasificada, sin necesidad de previa clasificación, "las materias que así sean declaradas por ley".
En este sentido, por 'clasificación' se entiende "el acto formal por el cual la Autoridad de Clasificación asigna a una información un grado de clasificación, en atención al riesgo que supone su revelación no autorizada para la seguridad y defensa del Estado o sus intereses, y con la finalidad de protegerla", según informa el CCN.
GRADOS DE CLASIFICACIÓN
Según la normativa europea de aplicación en España, la Información Clasificada se divide en cuatro grados de mayor a menor relevancia: Secreto, reservado, confidencial y difusión limitada.
Una vez aprobado por la Autoridad de Clasificación "el grado de clasificación de la Información Clasificada, no podrá alterarse, reducirse ni eliminarse sin el consentimiento del órgano originador". Eso sí, en el momento de su creación, se puede indicar "siempre que esta posibilidad exista", si el grado de clasificación de la información "puede reducirse o eliminarse en cierta fecha o bajo ciertos supuestos".

SECRETO
La clasificación de 'secreto' se aplicará a la información que precise del más alto grado de protección, es decir, "cuando su revelación no autorizada o utilización indebida pudiera dar lugar a una amenaza o perjuicio extremadamente grave para los intereses de España en los suguientes ámbitos", según explica el CCN:
a) La soberanía e integridad territorial.
b) El orden constitucional y la seguridad del Estado.
c) El orden público y la vida de los ciudadanos.
d) La capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados.
e) La efectividad o la seguridad de operaciones de excepcional valor de los servicios de inteligencia de España o de sus aliados.
f) Las relaciones diplomáticas de España o situaciones de tensión internacional.
g) Cualquier otro cuya salvaguarda requiera de la más alta protección.
h) Cualquiera que así sea declarada por ley.
RESERVADO
En el caso de la clasificación de 'reservado' "se aplicará a la información que precise de un alto grado de protección ya que pueda dar lugar a una amenaza o perjuicio grave para los intereses de España, en los siguientes ámbitos:
a) El orden constitucional y la seguridad del Estado.
b) El orden público y la seguridad de los ciudadanos.
c) La capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados.
d) La efectividad o la seguridad de operaciones de los servicios de inteligencia de España o de sus aliados.
e) Las relaciones diplomáticas de España o situaciones de tensión internacional.
f) Los intereses económicos o industriales de carácter estratégico.
g) Cualquier otro cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección.
h) Cualquiera que así sea declarada por ley.
CONFIDENCIAL
La clasificación de 'confidencial', se realiza en el caso de que la información supusiera una amenaza en los siguientes ámbitos:
a) El efectivo desarrollo de las políticas del Estado o el funcionamiento del sector público.
b) Negociaciones políticas o comerciales de España frente a otros Estados.
c) Los intereses económicos o industriales.
d) Funcionamiento de los servicios públicos.
e) Dificultar la investigación o facilitar la comisión de delitos.
f) Cualquier otro que pueda causar una amenaza o perjuicio para los intereses de España.
DIFUSIÓN LIMITADA
Por último, la clasificación de 'difusión limitada' "se aplicará a la información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pudiera ser contraria a los intereses de España" en cualquiera de los ámbitos relacionados en los apartados anteriores.