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TRIBUNAL SUPREMO

TS: Causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse individualmente

Madrid, 25 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que en un pleito individual derivado de un despido colectivo no se pueden revisar las causas objetivas de dicho despido, a no ser que el acuerdo sea impugnado por los representantes sindicales o por un sindicato suficientemente implantado en la empresa.,La sentencia del pleno de la Sala IV de lo Social ha contado con el voto discrepante de cinco de los once magistrados; estos cinco jueces creen que aunque el despido colectivo sea fruto de

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:27

El Tribunal Supremo ha establecido que en un pleito individual derivado de un despido colectivo no se pueden revisar las causas objetivas de dicho despido, a no ser que el acuerdo sea impugnado por los representantes sindicales o por un sindicato suficientemente implantado en la empresa.

La sentencia del pleno de la Sala IV de lo Social ha contado con el voto discrepante de cinco de los once magistrados; estos cinco jueces creen que aunque el despido colectivo sea fruto de un acuerdo, en un procedimiento individual sí cabe examinar las causas.

El fallo se refiere a un recurso presentado por algunos empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo por causas productivas y organizativas.

De manera general, los motivos aducidos para el despido colectivo "entran dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva", y no invaden el ámbito de los derecho individuales de cada trabajador, dice la sentencia.

Además, siempre queda la posibilidad de impugnar el acuerdo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.

Pero si no concurren causas que puedan provocar la nulidad del acuerdo no se puede invocar ésta; asimismo, si se admite que en cada caso individual entran motivos particulares "se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva, convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".

Según la sentencia, "va contra el más elemental sentido común que se admita la posibilidad de cuestionar en pleitos individuales la concurrencia y justificación de las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores, y que no han sido luego cuestionadas colectivamente ni por la autoridad laboral, ni por ningún otro de los sujetos legitimados para instar el procedimiento colectivo".

De otro modo, prosigue el Supremo, se podría crear una "enorme inseguridad jurídica", aparte de la "distorsión" que podría generar la existencia de los "innumerables procesos individuales".

La Sala considera que la defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores es la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis, por lo que debe prevalecer el proceso colectivo sobre el individual.

También recuerda que uno de los objetivos que persigue el régimen jurídico de los despidos colectivos es incentivar y dar especial relevancia a la consecución del acuerdo entre empresa y trabajadores, para pacificar en la medida de lo posible las relaciones laborales y para ofrecer una misma solución a la situación jurídica de todos los trabajadores afectados.

Otra de las ventajas de este procedimiento es evitar que se saturen de litigios los tribunales, al evitar "multitud de pleitos individuales" con "resultados contradictorios".

En cuanto al voto discrepante de cinco magistrados, éstos consideran que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida, aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo.

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Asimismo, sostienen que impedir la revisión judicial de la concurrencia de la causa del despido podría implicar una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva.

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