El SEPE retira el paro y obliga a devolver 2.300 euros a una mujer por irse de vacaciones: cobraba la prestación por desempleo y no avisó

La Justicia avala la decisión del organismo público tras un viaje a México de la beneficiaria que superó el límite de tiempo permitido sin comunicarlo

Pasajera

José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su decisión de extinguir la prestación por desempleo a una mujer y exigirle la devolución de 2.349,82 euros. El motivo ha sido que la beneficiaria realizó varios viajes al extranjero superando el tiempo máximo permitido y sin notificarlo al organismo.

Viajes sin comunicación al SEPE

La mujer, que comenzó a percibir la prestación por desempleo en abril de 2022, realizó dos viajes a México durante ese mismo año. El primero de ellos se extendió durante 21 días, mientras que el segundo, sumado al anterior, hizo que la estancia total fuera de España superara los 30 días acumulados, excediendo el límite legal de 15 días que no requieren justificación. En este sentido, hay que recordar que hay ciertas situaciones en las que el SEPE suspenderá la prestación por desempleo a los trabajadores que sean padres o madres.

Debido a esta situación, el SEPE emitió una resolución en abril de 2023 en la que declaraba la percepción indebida de prestaciones y, en consecuencia, extinguía su derecho a seguir cobrando el paro. La Administración consideró que se había incumplido uno de los requisitos esenciales: la permanencia en territorio nacional o la obtención de un permiso específico para salir al extranjero.

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Varias personas entran a una oficina del SEPE

El recorrido judicial del caso

La trabajadora afectada decidió llevar el caso ante la justicia, pero el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid desestimó su demanda en septiembre de 2024. El juez consideró probado que la salida del país superó el límite establecido y validó la actuación del SEPE, un organismo que también gestiona otras ayudas como las ayudas del SEPE y la Seguridad Social a las que pueden acceder las madres solteras.

Posteriormente, la mujer presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, el TSJ inadmitió el recurso al constatar que la cuantía reclamada, de 2.348,82 euros, no alcanzaba el umbral mínimo de 3.000 euros que exige el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social para poder recurrir. Esto es importante, al igual que lo es el aviso del SEPE a los nacidos en 1973 para beneficiarte de una ayuda que va a desaparecer.

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Entrada a una oficina del SEPE

Por este motivo, el tribunal no entró a valorar el fondo del asunto y se limitó a declarar firme la sentencia dictada por el juzgado de lo social. A la desempleada aún le queda la opción de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina si considera que existen sentencias contradictorias sobre casos similares.

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