Podrías recuperar la comisión de apertura de tu hipoteca: si falta uno de estos cuatro requisitos, puede ser nula

El abogado y divulgador jurídico Xavi Abat explica que la resolución declara nula una cláusula por falta de transparencia y obliga al banco a devolver 1.440 euros al cliente, además de los intereses, abriendo la puerta a que muchos otros hipotecados puedan reclamar cantidades similares

Redacción digital

Madrid - Publicado el

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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a situar en el centro del debate las comisiones de apertura de las hipotecas. El abogado y divulgador jurídico Xavi Abat (@xavi_abat) explica que el alto tribunal ha declarado nula una de estas cláusulas por falta de transparencia, obligando al banco a reintegrar 1.440 euros al consumidor, además de los intereses correspondientes. La resolución sienta unas pautas claras que podrían permitir a muchos hipotecados reclamar cantidades similares.

Una cláusula que no detallaba el coste real

La sentencia, fechada el 12 de noviembre, analiza un préstamo hipotecario firmado en 2007. En dicho contrato se establecía que el cliente debía abonar una comisión de apertura del 0,75% en el momento de formalizar la hipoteca. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta información era insuficiente, ya que el documento solo indicaba el porcentaje, pero no la base sobre la que se aplicaba, impidiendo conocer la cifra exacta a pagar.

El Supremo recuerda que nunca ha considerado válida esta comisión de manera automática, sino que exige estudiar cada contrato de forma individual para determinar si supera el control de transparencia. Ya en sus sentencias del 17 de junio de 2025 aclaró que la resolución del 23 de enero de 2019 no blindaba estas cláusulas, sino que únicamente apuntaba a su validez cuando estuvieran redactadas con claridad.

En este caso, la falta de información precisa sobre el importe final supone, según el tribunal, una vulneración del deber de transparencia. La cláusula omitía un dato esencial para que el consumidor comprendiera el alcance económico del préstamo, lo que lleva a considerarla abusiva y, por tanto, nula.

Los requisitos que deben cumplir estas comisiones

Para evaluar la legalidad de estas cláusulas, el Tribunal Supremo remite a la normativa de transparencia hipotecaria de 1994. Según este marco, la comisión de apertura debe cumplir cuatro condiciones: incluir todos los gastos asociados al estudio y concesión del préstamo; agruparlos en una única comisión; cobrarse solo una vez; y especificar claramente su importe, así como la forma y la fecha de liquidación.

El contrato analizado incumplía este último punto. Al indicar únicamente un porcentaje, sin concretar la cifra resultante, el banco no ofrecía al cliente la información necesaria para comprender cuánto pagaría realmente al firmar la operación.

En redes sociales, Xavi Abat ha explicado que este tipo de situaciones son muy comunes. Según afirma, la mayoría de entidades aplican una comisión de apertura —del 0,5%, 0,8% o incluso del 1%— sin detallar el importe exacto, lo que abre la puerta a posibles reclamaciones. Abat asegura que los afectados podrían recuperar cantidades similares a las del caso resuelto por el Supremo e incluso superiores, e invita a los usuarios a revisar sus escrituras hipotecarias para comprobar si se encuentran en la misma situación.