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Un juzgado de Madrid avala el despido de un colaborador autónomo de Glovo

El juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha avalado el despido de un colaborador de la plataforma Glovo, tras rechazar que existiera relación laboral entre las partes y considerar que la medida cumplió con lo dispuesto en el contrato, en régimen de autónomo Trade.,En la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada rechaza las pretensiones del demandante, al que niega cualquier tipo de indemnización ya que entiende probado que la empresa le comunicó que no conta

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:28

El juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha avalado el despido de un colaborador de la plataforma Glovo, tras rechazar que existiera relación laboral entre las partes y considerar que la medida cumplió con lo dispuesto en el contrato, en régimen de autónomo Trade.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada rechaza las pretensiones del demandante, al que niega cualquier tipo de indemnización ya que entiende probado que la empresa le comunicó que no contaba con sus servicios con 24 horas de antelación, tal como establecían las exigencias contractuales.

El colaborador, que no obstante desistió de pedir la nulidad del despido, exigía que éste se declarara improcedente y se reconociera el vínculo laboral con Glovo.

Según la titular del juzgado, aunque la resolución contractual "se ha producido por voluntad del cliente sin causa justificada", una de las cláusulas del contrato establecía que en el supuesto de que alguna de las partes desistieran de la prestación de servicios de este modo, "deberán preavisarse por escrito en un plazo de 24 horas".

Por ello, al cumplir la empresa con este fundamento, "no procede indemnización alguna, no habiéndose acreditado daños y perjuicios por parte del demandante".

Como hiciera el pasado septiembre otro juzgado madrileño, la juez descarta que el colaborador fuera un falso autónomo al tener independencia para ejecutar su trabajo, pues el sistema le permitía "rechazar un pedido previamente aceptado, en cuyo caso el recado es reasignado a otro repartidor de la misma zona sin sufrir penalización alguna".

De este modo, "a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente", esto es, un trabajador por cuenta propia cuyos ingresos procedente en más del 75 % de una misma empresa.

Esta condición les permite tener derechos similares a los del trabajo asalariado, mejor prestación por desempleo y participar de la negociación colectiva.

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