Aviso del SEPE a los nacidos en 1973 o antes: últimos meses para beneficiarte de esta ayuda que va a desaparecer
La entrada en vigor de la reforma del nivel asistencial introduce algunas novedades
Una pareja de jubilados haciendo compras en un callejón del Barri Gòtic de Barcelona
Madrid - Publicado el
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La reforma del nivel asistencial que entrará en vigor en 2025 traerá novedades relevantes que afectan al subsidio para mayores de 52 años, una ayuda destinada a quienes han agotado la prestación por desempleo.
Este subsidio permite percibir una paga mensual hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que para el próximo ejercicio estará fijada en los 66 años y 8 meses, siempre que la persona haya cotizado al menos durante 38 años y 3 meses.
Pareja de jubilados sentados en un banco del parque, Montjuic, Barcelona
Quienes accedan a esta ayuda recibirán un importe equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En la práctica, esto supone que los beneficiarios cobrarán alrededor de 480 euros mensuales.
Para poder solicitarla se establece un plazo máximo de quince días
Para poder solicitarla se establece un plazo máximo de quince días tras el agotamiento de la prestación por desempleo. La tramitación puede realizarse por medio de la sede electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones, mediante cualquier registro público o por correo administrativo.
Al cumplimentar la solicitud será imprescindible aportar documentación como el DNI, NIE o pasaporte, un documento bancario con el número de cuenta del solicitante y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.
Con la reforma del nivel asistencial, el Ejecutivo busca simplificar los trámites, reducir barreras administrativas y promover una mayor flexibilidad en el acceso a las prestaciones de desempleo.
eliminación del mes
Entre las medidas que contempla está la eliminación del mes de espera para acceder a subsidios de desempleo, la ampliación a seis meses del plazo para solicitarlos, y suprimir el doble requisito de carencia de rentas a nivel individual y de la unidad familiar.
Una pareja de jubilados caminando por un puente moderno en Bilbao
No obstante, también se introducen nuevas exigencias para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. La reforma establece que quienes perciban este subsidio deberán presentar la declaración de la Renta, incluso cuando sus ingresos no superen el umbral que ordinariamente obliga a realizarla.
Esta exigencia se vincula con un cambio que eleva de 1.500 a 2.500 euros los rendimientos íntegros de trabajo procedentes del segundo o sucesivos pagadores que activan la obligación de declarar. Adicionalmente, se aclara que quienes tengan ingresos inferiores a 22.000 euros
compatibilizar el subsidio con empleo
Otro cambio sustancial consiste en la posibilidad de compatibilizar el subsidio con empleo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, durante un máximo de 180 días.
Esta medida permite que quienes regresen al mercado laboral, aunque sea temporalmente, no pierdan de inmediato el derecho a la ayuda si cumplen los límites establecidos.