• Sábado, 27 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Los ocho tipos de contratos laborales que existen

El contrato temporal y el indefinido son la base, pero existen más variedades en función de las condiciones de trabajo

ctv-prj-business-3167295 960 720

Imagen de una formalización de contrato en una reunión de trabajo. Pixabay

PixabayCOPE.es

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:56

El contrato laboral es el acuerdo que establecen la empresa y el trabajador para formalizar una situación de trabajo de la que ambos salen beneficiados. Sabemos que existen dos contratos base, el indefinido y el temporal, pero hay múltiples variantes que dependen de las condiciones del trabajo a desempeñar. A continuación repasamos los ocho tipos de contratos laborales que existen:

1) Contrato indefinido

Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en la realización del trabajo. Es la mejor garantía de estabilidad y confianza entre el empresario y el trabajador.

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc.. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Es imprescindible conocer las condiciones por las que una persona con un trabajo temporal tiene la opción de convertirse en fijo:

-Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

-Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

-Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales.

2) Contrato temporal

Este contrato establece una prestación de servicios por un período determinado. Debe haber una copia por escrito, generalmente vienen acompañados de un período de prueba y existen diferentes variantes adecuadas a la situación del trabajo, de entre los que destacan los siguientes:

3) Por obra o servicio

Tiene por objeto “la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta”. Las obras de las constructoras son un buen ejemplo, aunque también cualquier trabajo a largo plazo que necesita un tiempo para su realización.

Pueden establecerse períodos de prueba no superiores a los seis meses (hay un límite para cada puesto), en los que tanto tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir el contrato sin necesidad de indemnización.

4) Eventual

Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad. La empresa o el empleador precisan de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas, y buscan más trabajadores por la saturación de tareas. Los restaurantes, las tiendas y muchos comercios echan mano de estos contratos

5) De interinidad

El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante de forma temporal. La duración del contrato se estipula conforme al tiempo de ausencia del trabajador.

Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados (por ejemplo, ante una baja por matrimonio o maternidad), vacaciones de estos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.

6) De relevo

Este tipo de contrato se emplea cuando es necesario sustituir temporalmente a una persona que solicita la jubilación parcial (entre los 60 y los 65 años) y tiene derecho a una reducción legal (de entre el 25% y el 75% de su jornada. El trabajador que entre al puesto -desempleado- pasará a ocupar la media jornada que abandona el “pensionista” de manera indefinida.

La persona que accede a la jubilación anticipada seguirá cobrando su sueldo a media jornada, y podrá compatibilizarlo con los ingresos que obtenga de su nueva pensión. Eso sí, los períodos de cotización para su jubilación definitiva serán distintos

7) De formación y aprendizaje

La función de este contrato es permitir una alternancia entre actividad laboral y formación, con lo que se pretende favorecer la inserción laboral y ofrecer la formación necesaria para un puesto de trabajo.

El límite de edad del trabajador ha de ser entre 16 y 30 años (hasta los veinticinco si la tasa de paro baja del 15%). Pueden durar hasta tres años, tras lo cual el joven puede entrar a la plantilla de manera indefinida. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional, y se pacta a través del convenio con la empresa.

8) Contrato de prácticas

Es parecido al de formación y aprendizaje, pero este busca “adecuar la práctica profesional al nivel de estudios cursados”. Podrán optar a él trabajadores desempleados que estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

La duración de este contrato es de seis meses a dos años, con una retribución que nunca podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario que recibe un trabajador de la empresa en su mismo puesto. Además, el tutor deberá entregar un informe con las actividades prestadas, la duración de las prácticas y la cuantía de la beca, en el caso de los estudiantes.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Poniendo las Calles

Poniendo las Calles

Con "El Pulpo"

Escuchar