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Por qué debes reclamar antes del 22 de enero si quieres recuperar los gastos hipotecarios

El abogado Xabier Bilbao, de San José Abogados, nos explica en Cope Euskadi los plazos para presentar la reclamación en los bancos y la documentación que hay que incluir.

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Redactora en COPE Euskadi

Redacción Cope San SebastiánSan Sebastián

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:39

22 de enero. Ese día termina la fecha de 5 años que han establecido los bancos para reclamar en sus oficinas los gastos por las hipotecas realizadas hasta el 15 de enero de 2019. En Cope Euskadi el abogado Xabier Bilbao, del despacho San José Abogados, asegura que "se trata de una interpretación muy restrictiva que los bancos utilizan como inicio del cómputo del plazo de prescripción de cinco años establecido para reclamar". "Lo hacen en base a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que hizo pública el 23 de enero de 2019" añade.

Xabier Bilbao explica a COPE Euskadi considera que es una interpretación muy restrictiva porque en 2020 se dictó un decreto con motivo del Covid y el Estado de Alarma por el que todos los plazos de prescripción se ampliaban en 82 días, que vale también para este caso y además explica que el criterio actual en los juzgados es considerar que este tipo de reclamaciones no caduca. Aun así recomienda que "por prudencia, todos aquellos que tengan en mente reclamar, es mejor que lo hagan antes del 22 de enero para impedir que el banco utilice ese argumento para no devolver los gastos hipotecarios".

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DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

El abogado Xabier Bilbao nos explica que para hacer la reclamación extrajudicial en los bancos hay que incluir, junto a la carta de reclamación, las facturas del notario, del registro de la propiedad, de gestoría y de tasación. Además es preciso añadir los datos de la escritura de la hipoteca porque según subraya, "en la carta de reclamación hay que hacer constar la fecha cuando se firmó, la notaría donde se otorgó, el número de protocolo, etc".

Por todo ello recomienda acudir a despachos donde están acostumbrados a hacerla ya que "no basta cualquier reclamación. Nos damos cuenta, por experiencia, que en las entidades bancarias rechazan todas aquellas reclamaciones que no se hacen correctamente".

ENTIDADES BANCARIAS

Con toda esta documentación hay que presentar la hoja de reclamación en los bancos. Xabier Bilbao nos explica que es muy importante "llevar dos ejemplares y solicitar allí que nos sellen un ejemplar que nos tenemos que quedar para evitar que la entidad bancaria diga que ha prescrito la acción". A partir de ahí el banco suele responder en 15 días o un mes y añade que "de un tiempo a esta parte están accediendo a devolver las cantidades que se reclaman, siempre que la reclamación esté bien hecha".

Si la contestación del banco es negativa o no hay contestación, está abierta la opción de reclamar judicialmente y nos cuenta que "afortunadamente la respuesta de las jueces es favorable al consumidor el 100% de las ocasiones, excepto que la reclamación esté mal hecha".

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Los importes a devolver varían mucho dependiendo de la escritura hipotecaria firmada. Xabier Bilbao subraya que "no es lo mismo firmar una escritura de 100.000 euros que otra de 1 millón ya que los gastos guardan relación con el importe de la hipoteca. Hay reclamaciones de 400 euros y de 3.000 pero una reclamación media ronda unos 1.000 euros".


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