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Adolfo Prego, ex magistrado sobre la destitución de Pérez de los Cobos: "No ha habido un delito de milagro"

El ex magistrado señala en 'TRECE al día' que 'afortunadamente, no ha habido delito porque el Coronel se negó a solicitar la revelación de secretos, y la proposición queda nada'

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:44

El ex magistrado Adolfo Prego ha analizado en "TRECE al día" las novedades en torno a los motivos de la destitución del Coronel Pérez de los Cobos, después de negarse a proporcionar a un alto cargo en informe judicializado y declarado secreto sobre la manifestación del 8M y la gestión de la pandemia. Prego deja claro en TRECE que "la Policía Judicial cuando hace investigaciones sólamente depende del juez, sólamente obedecen al juez y el juez es el único destinatario del resultado de sus investigaciones. Esto lo establece el Real Decreto de Policía Judicial que señala que no sigan las directrices de los altos cargos cuando éstas contradicen las órdenes de los jueces, que sólo den cuenta al juez y que mantengan un absoluto sigilo sobre el resultado de sus averiguaciones. ¿Qué ocurre? Que aquí no ha habido un delito de milagro. Supongamos que el que propone a Pérez de los Cobos la cesión de la información es A, el Coronel es B y el que custodia la información es C. A le ha propuesto a B la comisión de un delito que consistiría en que B propusiera a C la comisión de un delito de revelación de secretos. Lo que ha habido es una proposición de delito. Afortunadamente, no ha habido delito porque B se negó a solicitar la revelación de secretos, y la proposición queda nada, porque sólo se convierte en delito cuando hay aceptación de la misma".

"De haber entregado el informe- continúa el ex magistrado-, hubiera habido un delito de revelación de secretos con un autor material que sería C, y dos autores por inducción, el Coronel y quien se lo había pedido al mismo". Sobre el cese del Coronel Pérez de los Cobos, el ex magistrado apunta "si ha sido cesado por motivos de reestructura orgánica, me parece correcto. Si hubiese sido cesado como represalia, la orden que establece el cese y que debe firmarse, sería una prevaricación como una casa, porque sería una decisión injusta, manifiestamente ilegal, a conciencia de la legalidad y fundada en una motivación que es castigar a quien no ha querido delinquir. El delito en caso de producirse sería cometido por quien cesa. Si no es un aforado, sería llevado por la misma juez que lleva el asunto, y si es aforado, correspondería a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

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