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La DGT avisa: si sufres algunas de estas enfermedades podrían quitarte el carnet de conducir

Las personas que padezcan alguna enfermedad que aparece en la lista creada por la DGT no podrán renovar o sacarse el carné de conducir, salvo excepciones

La DGT avisa: si sufres algunas de estas enfermedades podrían quitarte el carnet de conducir

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 28 jun 2022

Tanto para sacarse como para renovar el carné de conducir, la Dirección General de Tráfico exige que debemos superar un reconocimiento médico en el que se demuestre que tenemos un buen estado de salud. Y es que conducir con un carné caducado puede acarrearnos una multa de 200 euros. Además, es necesario que sepamos que estos exámenes deben ser realizados en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado. En este documento se certificará que estamos en plenas condiciones físicas y psíquicas para conducir. El médico encargado de elaborar dicho informe deberá conocer nuestro historial clínico.

Para evitar accidentes de tráfico, la DGT ha creado una lista en la que se mencionan las enfermedades con las que no se puede conducir. Con lo cual, las personas que padezcan alguna de ellas no tendrán permiso para sacarse el carné o renovárselo, a no ser que dispongan de un informe realizado por su médico especialista que le verifique que sí es apto para la conducción. Estas enfermedades se engloban en nueve categorías: cardíacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.

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La incompatibilidad se debe a que existen varios estudios que han demostrado que el riesgo de sufrir un accidente en la carretera aumenta cuando los conductores padecen algunade las anteriormente mencionadas enfermedades. Por ejemplo, en lo relacionado con las enfermedades mentales, preocupa demasiado lademencia. "El riesgo de cometer una infracción o sufrir un accidente de una persona mayor con demencia en sus primeros estadios es de 2,5 a 8 veces mayor que personas sin deterioro", así lo menciona la revista de la DGT.

No obstante, el riesgo varía dependiendo de la enfermedad que se sufra y la evolución de la misma. Por este motivo es tan importante la revisión de un médico y su decisión sobre si alguien es apto o no para coger el volante. Además, debemos tener mucha precaución, ya que si la policía nos ve conduciendo sin el permiso médico nos puede poner una multa que asciende hasta los 6 mil euros. Aunque lo normal es que se quede en los 200 euros, puesto que se trate de un individuo al que le ha caducado su permiso de circulación y no ha podido renovarlo por el surgimiento de una enfermedad.

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Si te ocurre esto, la multa por la que eres sancionado es por no llevar el carné renovado y puede ser rebajado al 50% si se paga dentro del período voluntario. A continuación vamos a mencionar las enfermedades dentro de las nueve categorías con las que necesitarás un permiso especial para obtener o renovar el permiso de conducción:

Enfermedades respiratorias

  • Apnea del sueño: con un informe positivo del médico, será posible su renovación durante un período de tres años.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: la prohibición de renovar será permanente.

Enfermedades digestivas

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  • Trasplante renal: deben haber pasado como mínimo seis meses desde la operación.
  • Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el permiso de 1 a 10 años.

Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido durante el último año, es imposible que se renueve.
  • Epilepsia: vigencia de 1 a 10 años.
  • Accidente isquémico transitorio: hasta un año de ampliación con un informe favorable.

Enfermedades vasculares

  • Disección: tras un plazo de seis meses desde la operación, se podrá renovar de 1 a 2 años.
  • Aneurisma de grandes vasos: en caso de que no exista peligro de rotura de vasos sanguíneos se podrá hacer una renovación de 1 a 10 años.

Enfermedades oncológicas

  • Trastornos oncohemáticos: no debe haber alteraciones graves. Entonces, se podrá renovar durante un año.
  • Dolencias oncológicas: el individuo debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para poder renovar el permiso. En dicho caso logrará una renovación de entre 1 y 5 años.

Enfermedades psiquiátricas

Salvo que el paciente tenga un trastorno leve y tenga un informe médico que lo avale, estará incapacitado para conducir.

  • Demencia y Trastorno de ansiedad.
  • Trastorno de la personalidad.
  • Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno Obsesivo Compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Dependencia del alcohol y/o drogas.

Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: podrá renovarse entre 1 y 10 años.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: renovación entre 1 y 5 años.

Enfermedades crónicas y degenerativas

Todas las siguientes enfermedades son incompatibles con la conducción.

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Temblor esencial.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.

Enfermedades cardíacas

  • Arritmias.
  • Infarto agudo de miocardio: deben haber pasado como mínimo 6 meses desde que sucedió.
  • Portadores de prótesis valvulares: el mismo caso que con el infarto de miocardio.
  • Portadores de marcapasos: tres años de vigencia una vez que haya pasado un mes desde la colocación.
  • Portadores de desfibrilador automático: igual que el caso del marcapasos.


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