El arzobispado de Barcelona responde a la información de El País: “Condenamos cualquier tipo de abuso"

El arzobispado explica en el comunicado que han intentado ponerse en contacto con las víctimas para iniciar el proceso canónico, pero no han tenido respuesta

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El arzobispado de Barcelona ha hecho público un comunicado tras la información publicada por el diario 'El País' en su edición de este sábado, 25 de febrero, por el cual ocho antiguos monaguillos, alumnos y scouts acusan de abuso al sacerdote Josep Vendrell, párroco de en Caldes D’Estrac y en Montcada i Reixac, ambas en Barcelona, entre los años 1965 y 1990.

En la noticia publicada por la cabecera de PRISA, aseguran que durante tres décadas la Iglesia ha encubierto al sacerdote, y asegura que el arzobispado de Barcelona se han negado a facilitar información sobre este caso. Ante tales afirmaciones, la archidiócesis ha hecho público el comunicado que envió a la redacción del 'El País' una vez que solicitaran información el pasado 20 de febrero para elaborar la noticia publicada este sábado.

Asimismo, la archidiócesis de Barcelona ha puntualizado que en dos ocasiones el Tribunal Eclesiástico de su arzobispado, tan pronto fue conocedor de este caso solicitó al periódico ‘El País’ contactar con las víctimas a fin de iniciar el proceso canónico correspondiente, sin recibir respuesta.

“Con todo, queremos reiterar nuestra condena a cualquier tipo de abuso, especialmente los cometidos por miembros de la Iglesia”, se puede leer en el comunicado que pasamos a reproducir de manera íntegra.

Comunicado íntegro de la archidiócesis de Barcelona

Planteamiento del caso

- Con fecha del 2 de enero de 2023, la Conferencia Episcopal Española informa a la Archidiócesis de Barcelona que, según informe facilitado por el periódico de 'El Pais', se han recogido tres nuevos posibles casos e delito de abuso de menores por parte de clérigos vinculados a esta Archidiócesis; los tres clérigos difuntos. El 3 de enero de 2023, la Oficina de Atención de Víctimas de Abusos solicita al periódico 'El País' que contacte con los firmantes de las quejas para que, si tales personas permiten su identificación, pueda proseguirse a través de la denuncia formal correspondiente. Este sistema es el que se había implementado previamente y había funcionado de forma razonable. Ante la falta de respuesta, la Oficina recuerda y repite su petición el 8 de febrero de 2023, y tampoco obtiene respuesta.

- El 20 de febrero de 2023 los responsables de la sección de 'El País' preguntan a la Oficina Diocesana de Comunicación y Relaciones institucionales (no a la Oficina) por la investigación de uno de tales casos. La Oficina de Atención de Víctimas de Abusos informa que está a la espera precisamente de la respuesta de 'El País' a su petición anterior. Los responsables de 'El País' responden de forma irregular, tergiversando las normas jurídicas y responsabilizando a la Oficina de no haber abierto una investigación de oficio, como si su informe (anónimo) fuera algo jurídicamente relevante e incontrovertible; al mismo tiempo informan indirectamente de que los posibles denunciantes no han accedido todavía a revelar su identidad. Y acaban solicitando a la persona receptora del mensaje si éste les podría facilitar información sobre uno de tales clérigos, al parecer fuera del cauce de la Oficina de Atención a Víctimas de Abusos y del Tribunal Eclesiástico.

Consideraciones

- Ningún Estado de Derecho en democracia permite la delación anónima, es decir, la denuncia sin que conste el denunciante; tampoco lo permite el Derecho Canónico. De lo contrario, nos encontraríamos ante un sistema político y social totalitario, sin libertad, en el cual los ciudadanos vivieran con el temor constante a ser denunciados anónimamente y sin defensa efectiva, incluso por motivos falsos o espurios. Admitir una denuncia anónima para provocar una investigación de oficio recordaría otros tiempos superados, como un sistema inquisitorial. Y es esencial proteger el principio jurídico fundamental de presunción de inocencia, sin el cual nadie estaría a salvo de denuncias infundadas.

- En consecuencia, todos los ciudadanos deben hacerse responsables personalmente de la veracidad de la denuncia de un delito, puesto que también existe el delito de denuncia falsa, y los de calumnia y difamación.

- Es imprescindible que el reclamante haga efectiva su denuncia ante una autoridad de la Iglesia o del Estado. El Derecho Canónico obliga a abrir una investigación cuando la noticia de un delito es verosímil, y por ello debe contar con unos mínimos de garantía jurídica, como es la identificación del denunciante.

- Los correos enviados a un periódico no tienen efectos jurídicos, porque 'El País' no puede constituirse en autoridad judicial o policía, como si se tratara de una comisaría que recibe denuncias. Así, los correos electrónicos que describan hechos presumiblemente delictivos, aunque en el lenguaje periodístico puedan recibir la denominación de denuncias, no lo son jurídicamente. Es posible que dichos correos vengan firmados, pero tal firma tampoco es efectiva jurídicamente, porque no se dan los mínimos requisitos de identificación formal. Por estos motivos, la encomiable labor de 'El País' de recoger dichos correos, y de informar a las autoridades eclesiásticas, deben proseguir imprescindiblemente con que el posible denunciante formalice su denuncia, es decir, que se dé a conocer a efectos jurídicos. Si tales personas declinan hacerlo, no es posible proseguir.

- Si esas personas formalizan su denuncia, el primer paso de toda investigación será conocer fehacientemente la versión detallada de los hechos por parte del denunciante. Así se puede determinar el 'fumum boni iuris' y serán descartadas las denuncias incoherentes, las ilusorias, las que presentan claras contradicciones o las que plantean hechos del todo improbables. Por el contrario, las coherentes y probables darán lugar a abrir la investigación propiamente dicha.

´- La Iglesia no cuenta con un cuerpo de policía que permita investigar de forma parecida o paralela a los cuerpos de seguridad del Estado, ni puede contar con nada parecido porque sería directamente inconstitucional. Incluso la labor de los investigadores privados en un Estado de Derecho viene muy regulada, para proteger la intimidad y la buena fama de los ciudadanos. Por tal motivo, el principal medio de investigación canónica es recoger las declaraciones voluntarias de denunciantes de posibles testigos, valorar su coherencia, y mirar de obtener posteriormente otras pruebas que permita el Estado de Derecho.

- En el caso de que el denunciado haya fallecido, la acción criminal se ha extinguido tanto civilmente como canónicamente. El motivo es bien sencillo: el denunciado no puede defenderse, ni tampoco podría ser sancionado. Sin embargo, si la denuncia parece tener un mínimo de credibilidad, la archidiócesis la adjunta como documentación en el expediente del clérigo denunciado que se conserva en el archivo a los efectos que la posterioridad pudiera determinar( al menos, que quede constancia de que se pone en duda su comportamiento, sin que ello signifique culpabilidad a efectos jurídicos.

En consecuencia, estimamos que los responsables de la sección del periódico 'El País' no solo evitaron informar a tiempo real a nuestra Oficina de que los posibles denunciantes no han accedido todavía a darse a conocer, sino que pretenden que se actúe contrariamente a Derecho admitiendo denuncias anónimas

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