El profesor Juan Manuel Sierra sobre el rescripto de la Traditiones Custodes: "Precisión sobre las dispensas"
El profesor de la Universidad San Dámaso destaca que "una vez más se subraya la importancia que el Papa da a este tema y la necesidad de armonía en el campo litúrgico"
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La Santa Sede ha publicado este 21 de febrero un breve documento en el que se exponen algunas cuestiones que el Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha presentado al Papa y este ha aprobado, y ordenado su publicación, el día 20 de febrero del presente año.
Se trata de aclarar a quién corresponde dar las dispensas a la normativa establecida en el motu proprio Traditiones cuestodes (16-7-2021) en el que el Papa Francisco delimitaba el uso del Misal Romano publicado en 1962.
Las claves
Según el Código de Derecho Canónico (c. 87 §1): «El obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad». Y esto es, precisamente, lo que ahora se aclara: corresponde exclusivamente a la Santa Sede, por medio del Dicasterio para el Culto Divino, dar la dispensa para:
- el uso de una iglesia parroquial para las celebraciones de la Misa con el Misal de 1962;
- la erección de una parroquia personal para fieles que participen en la celebración de la Misa con el Misal de 1962;
- el permiso para que presbíteros ordenados después del 16 de julio del año 2021 puedan celebrar con el Misal de 1962.
Además, se recuerda que al citado Dicasterio le corresponde vigilar la observancia de todo lo dispuesto en este campo y, si algún obispo hubiera dispensado de los anteriores puntos, valorar y, oportunamente, confirmar las dispensas. En realidad, el rescripto no añade elementos nuevos, sino que se limita a precisar a quien corresponde dar las dispensas de cuanto se establecía en Traditionis custodes y sustraerlas a la competencia de los obispos. Una vez más se subraya la importancia que el Papa da a este tema y la necesidad de armonía en el campo litúrgico, como se pedía en la Carta apostólica Desiderio desideravi. Este docummento, «Rescriptum ex audientia SS.Mi.» se publicará en L’Osservatore Romano y en Acta Apostolicae Sedis.