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El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida

El Juez Disciplinario de la RFEF han declarado indebida la alineación del Granada C.F en su encuentro de la 1ª ronda de la Copa del Rey ante el Arosa.

Escudo del Granada

Escudo del GranadaGranada CF

EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:45

El Juez Disciplinario de la RFEF ha acordado en la mañana de este martes declarar indebida la alineación del "Club Granada C.F. correspondiente al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, disputado el pasado 2 de noviembre, que le enfrentó al club Arosa S.C., declarándole a éste vencedor de la citada eliminatoria"



Además, el equipo andaluz ha recibido "un multa de 6.001 euros, en aplicación del artículo 79.1 y 2 del Código Disciplinario de la RFEF".



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Señala el comunicado de la RFEF que "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".

Decisión del Juez Disciplinario que llega después de que el Presidente del Arosa SC presentara un escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del guardameta del Granada Adrián López después del encuentro que disputaron ambos conjuntos el pasado 2 de noviembre y que se llevó el conjunto nazarí por 0-3.

La denuncia estaba basada en que Adri López no podía ser alineado al ser mayor de 23 años y tener ficha con el Recreativo Granada, filial del conjunto nazarí.

El Granada intentó defenderse y emitió un comunicado donde "quiere aclarar que la Copa de SM el Rey es una competición profesional de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que entró en vigor el 1 de enero de 2023”.

En este sentido, argumentó que, en virtud de estos artículos, “la alineación de un portero del equipo dependiente menor de 25 años es correcta”.

Tras analizar el recurso, el juez Único para competiciones no profesionales expone que es la RFEF y no el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que tiene la potestad para estipular si una competición es profesional o no en fútbol español.

También añade que "en absoluto" le compete analizar si los criterios para la calificación de una competición como profesional descritos genéricamente en la norma le han de ser atribuibles a la Copa del Rey, "pues tal competencia le viene atribuida ex lege, al Consejo Superior de Deportes, y por delegación, a la Federación deportiva correspondiente", señala.

"La disyuntiva carece de dificultad interpretativa, puesto que, a estos efectos, el vigente Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en el que se califica como no profesional al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, precisamente, fue ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 26 de abril del año en curso -2023", indica.

Por ello, el juez entiende que el Granada incumplió la normativa, porque “no es válido que un futbolista con 23 años cumplidos al primero de enero de la temporada en curso, e inscrito en el equipo dependiente, en este caso el Club Recreativo Granada 'B', se alinee con el primer equipo de la cadena principal -Granada CF- toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero y únicamente en competiciones profesionales, y en nuestro caso, el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional".

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