¿Por qué la princesa Leonor debía jurar la Constitución el día de su 18 cumpleaños?

Hoy ha pasado por 'La Tarde' el Letrado de las Cortes Generales y doctor en Derecho, José María Codes Calatrava, para arrojar luz sobre algunos asuntos de la jura de la princesa

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El cambio que ha tenido lugar hoy, día 31 de octubre, ha sido trascendental: más allá del acto simbólico, lo más importante que se ha producido es que la futura reina de España, la princesa Leonor, ha jurado guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes de nuestro país.

Esto es lo que nos ha contado, entre muchas otras cosas, José María Codes Calatrava, letrado de las Cortes Generales, doctor en Derecho y profesor de derecho administrativo en Comillas-ICADE. Además, ha recalcado que el acto que hoy hemos vivido desde la Cámara del Congreso de los Diputados da continuidad a nuestra forma de Estado, que es la que está basada en la Constitución de 1978.

Además, nuestro invitado nos ha recalcado que la legitimidad que ha recibido hoy la princesa es la constitucional, que se trata de la legitimidad democrática.

¿Por qué la princesa Leonor debía jurar la Constitución el día de su 18 cumpleaños?

Fernando de Haro se ha preguntado por qué debía ser hoy el día de la jura, a pesar de que en nuestra Constitución no se especifique de forma concreta, únicamente establece que se deberá realizar cuando se produzca la mayoría de edad. Nuestro experto nos ha contado que si el juramento se producía más tarde del día en el que cumpliese la mayoría de edad, la princesa podía quedar bajo una especie de vacío legal y, por tanto, lo más conveniente era que la jura se llevase a cabo el día 31 de este mes.

La ceremonia ha sido igual que la de 1986, año en el que su padre, el ahora rey Felipe VI, juró la Constitución. En nuestro país no hay una regulación expresa sobre este acto, por tanto, lo que se produjo en 1986 se considera como costumbre y, por tanto, fuente del derecho.

Todavía hay muchos aspectos que no están regulados de la Corona, regulada en los artículos 56 y siguientes de la CE y según José María, no es necesario llevar a cabo esa regulación, pues hacerlo provocaría confusión en lo que a las altas funciones de su Majestad se refiere.