¿Cuál es la pena que puede tener un pirómano tras provocar un incendio?: no siempre es la cárcel

José Antonio es abogado penalista y explica en ‘La Linterna’ las consecuencias legales de provocar un incendio

Lucía Blázquez

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La diferencia entre un pirómano y un incendiario es esencial a la hora de conocer las penas a las que se enfrentan los culpables de provocar un fuego. En España, ser causante de uno de ellos, está penado con entre 10 y 20 años de cárcel; de hecho, en lo que va de verano se han detenido, al menos, a 25 personas por este motivo. Las circunstancias de cada uno determinan la multa y la pena de prisión a la que tendrán que hacer frente.

Cómo actúa el Tribunal del Jurado ante este peligro

El Código Penal establece penas bastante elevadas, aunque dependiendo de los diferentes supuestos que ocurran, pueden variar y ser inferiores. José Antonio Tuero explica que “cuando el incendio pueda suponer peligro para la vida o la integridad física de las personas, el Artículo 351 prevé penas de 10 a 20 años”. Sin embargo, la pena más elevada se encuentra en aquellas situaciones en las que hay que desalojar núcleos urbanos porque hay riesgo para el ser humano. 

En el caso de que se demuestre que es intencionado y se logre detener a la persona, la jurisdicción cambia radicalmente. Según el abogado, “al ser en este supuesto en el que se genere ese peligro para la vida o la integridad física, sería enjuiciado por el Tribunal del Jurado”.

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Abogada en el Tribunal del Jurado

Esta ley se ha ido endureciendo con los años, agravando las penas “si afectan a espacios protegidos y la obligación de restaurar el equilibrio ecológico”. Además, indica que “en el caso de que se hubiesen producido muertes o fallecimientos, no solo nos encontraríamos ante el delito de incendios, sino además, en su caso, ante el delito de homicidio”.

Diferencia clave entre pirómano e incendiario a la hora de aplicar las sanciones

Tuero aclara la distinción entre pirómano e incendiario, que a menudo se usan en un mismo contexto, pero que en términos legales, tienen significados muy diferentes: “El término 'pirómano' no figura como tal en el Código Penal”, comienza explicando. Agrega que “es un concepto clínico que describe a quien tiene un impulso patológico de provocar incendios”. Por otro lado, “el incendiario es la figura, la persona que comete algunos de los actos de incendio previstos en el Código Penal”. 

Más allá de las penas de cárcel, José Antonio destaca las sanciones económicas a la que se pueden enfrentar tras haber cometido estos delitos: “Muchos llevan aparejada, además de la pena de prisión, pena de multa que puede ir, en caso de que sean incendios forestales, de 12 a 18 meses”, y en los supuestos agravados, “hasta 24 meses”. 

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Dinero

El sistema por el que se fija la cuantía es en función de días y cuota diaria. El abogado recalca que “la cuota diaria puede ir de 2 a 400 euros y podemos encontrarnos desde unos cientos de euros hasta multas que superen los cientos de miles de euros”. 

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