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TOROS | Puntos a tener en cuenta

Las claves del Convenio

Los distintos sectores profesionales que han firmado recientemente el Convenio Nacional Taurino han remitido un comunicado en el que clarifican determinados puntos que son importantes conocer respecto al nuevo texto aprobado.

El nuevo Convenio Nacional Taurino regirá hasta finales de 2018. ARCHIVO

El nuevo Convenio Nacional Taurino regirá hasta finales de 2018. ARCHIVO

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

Primero.- El Convenio Colectivo Nacional Taurino firmado es de eficacia general, quiere decir que resulta de obligado cumplimiento para todos los intervinientes en un festejo taurino (empresas y profesionales).Segundo.- La entrada en vigor de este nuevo Convenio se produce el día de su firma, 12 de marzo de 2014.Tercero.- En cuanto a los honorarios, se ha pactado, con carácter general, la congelación salarial para la temporada 2014. En consecuencia, seguirán siendo de aplicación las tablas de honorarios mínimos vigentes en 2013.Cuarto.- No obstante, se han fijado unas tablas bonificadas que incluyen diversos descuentos salariales, y que serán aplicables exclusivamente a aquellas empresas y profesionales que cumplan los requisitos expresamente establecidos en el Convenio: Para las empresas: abonar los honorarios mediante transferencia bancaria al menos tres días antes del festejo o garantizar su abono mediante aval bancario, o bien aportar un certificado de calidad y solvencia expedido por ANOET. Para los jefes de cuadrilla: abonar los salarios de su cuadrilla mediante transferencia bancaria antes del día 10 del siguiente mes al que se celebre el festejo, y poner a disposición de la Comisión de Seguimiento la documentación relativa a la justificación de tales transferencias y del ingreso de las oportunas retenciones fiscales por IRPF. LAS EMPRESAS Y TOREROS QUE NO CUMPLAN TALES REQUISITOS NO PODRÁN BENEFICIARSE DE LAS TABLAS BONIFICADAS.Quinto.- Respecto de la Seguridad Social. Las bases de cotización a la Seguridad Social por los profesionales taurinos, vienen determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo, para la temporada 2014 las siguientes: Cotización Categorías Profesionales Base a cuenta Diaria (Euros) 1 Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B" 1.110€ 2 Picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros del grupo "A" 1.022€ 3 Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros 767€ 7 Mozos de estoque y ayudantes puntilleros, novilleros y toreros cómicos 458€ Sin embargo, cuando el salario que el profesional debe percibir por su trabajo (el fijado en Convenio) es inferior a estas bases, se toma como base de cotización la misma cantidad percibida como salario. Esto afecta a las cotizaciones de la siguiente manera: si la empresa es beneficiaria de la bonificación prevista en el nuevo Convenio, debiendo reducirse la cotización el 7,5% previsto de bonificación sobre los honorarios de jefe de cuadrilla y cuadrilla que se establece a favor de las empresas. Ejemplo:Banderillero que percibe un salario de 600€, según tabla del Convenio, en festejo organizado por empresa bonificada, tendrá que cumplimentar su boletín de cotización tc 4/5 de la siguiente manera: Retribuciones Percibidas Base de Cotización Cuotas Retenidas 600€ - 7,5%: 555€ 555€ 6,4% Esta cotización se realiza con independencia de si el jefe de cuadrilla abona los salarios a su cuadrilla con la bonificación que se establece en su favor. Las discordancias que puedan surgir en materia de Seguridad Social entre lo declarado y lo realmente percibido, serán corregidas, en su caso, a final de temporada, siempre antes de cada regularización.

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