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La Guardia Civil decomisa varias piezas de marfil tallado

Se trata de tres crucifijos de marfil y un colmillo ornamental de elefante. Los productos se vendían a través de internet

Su poseedor ha sido propuesto para sanción por la tenencia y comercialización irregular de las piezas

@cope_murciaMurcia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:28

La Guardia Civil de la Región de Murcia, en el marco del ‘Plan de lucha contra el comercio ilegal de marfil’, ha desarrollado una investigación para investigar la venta, a través de Internet, de varias piezas de marfil tallado, que se ha saldado con la incautación de tres crucifijos de marfil y un colmillo ornamental de elefante.

Su poseedor, vecino de Lorca, ha sido propuesto para sanción por la tenencia y comercialización irregular de las piezas.

Guardias civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) iniciaron la investigación cuando conocieron la venta de varias piezas de marfil a través de una conocida Web de compraventa de artículos de segunda mano.

Los agentes indagaron hasta identificar a la persona que se hallaba tras el anuncio, lo que permitió su localización, así como de los tres crucifijos de marfil y de un colmillo ornamental de elefante que aparecían ofertados en la página web.

El presunto infractor –varón y vecino de Lorca– ha sido propuesto para sanción por infracción administrativa a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando.

Piezas ornamentales de marfil

Los objetos elaborados con marfil de elefante (Loxodonta africana, Elephas máxima), se encuentran incluidos en el anexo A del Reglamento (CE), 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestre mediante el control del comercio.

Este reglamento, en su artículo 8, prohíbe la reexportación, la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta de las especies enumeradas en el citado anexo, entre las que se encuentran los elefantes africanos y los asiáticos.

Existen exenciones en cuanto a su comercio interior y reexportación a terceros países, que deben ser documentados mediante certificación expedida por la autoridad administrativa CITES.

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