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Un juzgado lo Social de Murcia ha anulado el despido de la trabajadora de una empresa de Puerto Lumbreras que fue acordado escasas horas después de que comunicara a sus responsables que iba a ir al médico por tener tos y problemas de respiración y entrar en cuarentena como sospechosa de estar contagiada de la COVID-19.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la empresa deberá readmitirla en su puesto y, además, indemnizarla con 6.250 euros por daños morales, al considerar que la empleada sufrió con el cese de la relación laboral la vulneración de derechos fundamentales.
Dice la resolución judicial que aunque la empresa expuso en la carta en la que se le comunicaba el despido disciplinario que el mismo se debía a una disminución de su rendimiento laboral, en realidad esa medida se tomó porque prestaba servicios de atención al público y el conocimiento de la posible enfermedad podía generar una alarma entre la clientela.
Y añade que el conocimiento de esa situación podía ser percibido por terceras personas como un foco de riesgo de contagio, con los efectos que podían derivarse de ello.
Para el Juzgado de lo Social “hubo una vulneración del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación, así como del derecho a la integridad física y a la salud, al fundarse el despido en el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso”.
La sentencia recoge igualmente que esta empleada fue despedida el veinte de abril de 2020, pocas horas después de que entrara en situación de Incapacidad Temporal (IT), se activara el protocolo correspondiente por posible contagio de la COVID-19 y quedara en cuarentena durante dos semanas, para ser dada de alta el cinco de mayo siguiente
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