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¿En qué casos puedo desplazarme a un municipio colindante?

El Gobierno Vasco mantiene el resto de restricciones decretadas hasta el momento

Medidas

COPE BilbaoEuskadi

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:00

El Gobierno Vasco permite desde hoy el desplazamiento a municipios colindantes para la realización de actividades socio-económicas como, por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería o ir a tomar un café, así como para practicar actividades deportivas o de actividad física al aire libre. Estos son algunos de los casos que el Ejecutivo autonómico recoge en un último documento publicado en el que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las medidas específicas de prevención ante el coronavirus. Sin embargo, no son los únicos. Por ello, contestamos a las dudas más frecuentes.

DEPORTE

Respecto a las salidas al monte, está autorizado ir en grupo de máximo seis personas al monte del municipio de residencia o del municipio colindante. Además, se pueden juntar seis personas para andar en bicicleta y pasar por municipios colindantes.

Si se trata de personasfederadas, pueden realizar rutas por todo el territorio vasco, siempre que el municipio de origen tenga una Tasa de Incidencia Acumulada inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

Quedan exceptuados, pudiéndose realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

Sobre la diferencia entre un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes y un municipio con una tasa menor, el Ejecutivo vasco explica que en aquellos municipios con un Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes, es decirm en zona roja, queda suspendido el deporte escolar y el deporte en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.

SUPERMERCADOS

Por otra parte, los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en el colindante. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia o al colindante.

ESTABLECIMIENTOS Y HOSTELERÍA

Por otro lado, está permitido acudir a un establecimiento de juego y apuestas solo en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, con un aforo máximo del 50%.

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06.00 horas.

MANIFESTACIONES

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En relación a la movilidad para acudir a manifestaciones, como criterio general solo podrían acudir las personas residentes en la localidad o municipio colindante en el que se celebra la manifestación.

No obstante, en manifestaciones, concentraciones o protestas por despidos podrán desplazarse tanto los delegados sindicales por motivo de representación, como los trabajadores afectados directamente.

LUGARES RELIGIOSOS

Tal y como se interpretó en la anterior restricción de movilidad municipal, se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto, si excepcionalmente no existen en el municipio de residencia o colindante y siempre al lugar más próximo. No hay límite cuantitativo alguno, pudiendo llevarse a cabo las veces que sean necesarias.

Asimismo, aquellos miembros de la junta del centro de culto, asalariados o no, que no vivan en el municipio en el que se encuentra el oratorio o colindante, pueden acudir regularmente para apertura y cierre o limpieza y mantenimiento.

TASA DE INCIDENCIA

Además, precisa que el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre, es independiente a la Tasa de Incidencia Acumulada que tengan ambos municipios.

En dicho texto se especifica que sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, el toque de queda a las 22.00 horas y el confinamiento municipal.

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