¿Vuelo con más de 3 horas de retraso?: "Puedes reclamar hasta 600 euros y muchos no lo saben"

El 42 % de los pasajeros desconocen las compensaciones económicas por retrasos en vuelos

Esther García Zúñiga

Pamplona - Publicado el

4 min lectura

Si este verano tienes que coger un vuelo, te va a interesar lo que te voy a contar. Y es que un 42% de los pasajeros navarros no saben que tiene derecho a una indemnización si su vuelo sufre un retraso de más de tres horas.

Casi la mitad de los consumidores desconocen esta información que revela una encuesta realizada por Cíes por encargo de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, que denuncia que miles de viajeros podrían estar perdiendo compensaciones económicas a las que legalmente tienen derecho.

Los retrasos aéreos son una de las reclamaciones más frecuentes entre los consumidores, especialmente durante el verano y otras épocas vacacionales, cuando se incrementa notablemente el tráfico aéreo. Pues bien, tienes que saber que la normativa europea establece que, en determinados casos, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación automática por el retraso de su vuelo.

Hasta 600 euros por pasajero

Según explica Irache en un comunicado, los importes que pueden reclamar los viajeros dependen de la distancia del trayecto afectado:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500 km (aunque en estos casos puede reducirse a 300 euros si el retraso es de entre 3 y 4 horas)

Estas compensaciones se aplican tanto a vuelos que parten de aeropuertos situados en la Unión Europea como a aquellos que despegan desde un país tercero con destino a la UE, siempre que la aerolínea sea comunitaria. No obstante, estos derechos pueden quedar excluidos si el pasajero ya ha recibido compensación equivalente en el país de origen.

El pasajero debe reclamar

Una de las principales dificultades para acceder a estas indemnizaciones es que, como subraya Irache, las compañías aéreas no suelen abonarlas por iniciativa propia. Es el propio pasajero afectado quien debe iniciar la reclamación, muchas veces enfrentándose a trabas o procesos complejos. Además, en los vuelos con escalas, lo que cuenta es el retraso en el destino final del trayecto, no el de tramos individuales.

También hay compensaciones por cancelación. De hecho, la normativa  contempla compensaciones en caso de cancelación del vuelo, salvo en algunas excepciones incluyen:

  • Cuando la cancelación se comunica con al menos dos semana de antelación
  • Si se informa entre siete y catorce días antes y se ofrece alternativa que permita llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso

Cuando se avisa con menos de siete días, pero se proporciona un vuelo alternativo que permita llegar con menos de dos horas de demora.  En estos casos, además de la compensación económica, la aerolínea está obligada a ofrecer al pasajero el reembolso del billete o un transporte alternativo que le permita llegar a su destino.

Derechos durante la espera: comida, bebida y alojamiento

Mientras los pasajeros esperan la resolución del incidente, las compañías deben ofrecer comida, refrescos suficientes y, si es necesario, alojamiento y transporte al hotel. Estas obligaciones varían según la duración de la espera y el horario del vuelo.

Sin embargo, muchas aerolíneas intentan esquivar el pago de indemnizaciones alegando “circunstancias extraordinarias”. Aunque esta exención puede aplicarse en algunos casos, Irache aclara que hay situaciones que no son consideradas como tales por los tribunales. Por ejemplo, no se admiten como circunstancias extraordinarias:

  • Averías técnicas previsibles o causadas por mantenimiento deficiente
  • Problemas operativos internos, como falta de tripulación o errores de planificación
  • Huelgas del personal propio
  • Reprogramaciones comerciales

 Daños adicionales y reformas en el horizonte  

En algunos casos, los retrasos generan perjuicios económicos adicionales: pérdida de noches de hotel, actividades contratadas o enlaces con otros medios de transporte. Aunque la normativa obliga a las aerolíneas a cubrir estos daños, Irache advierte que es imprescindible documentarlos de forma exhaustiva, ya que las compañías suelen poner dificultades para hacerse cargo, lo que muchas veces obliga a acudir a la vía judicial.

Por otro lado, desde Europa se está tramitando una reforma del reglamento que regula los derechos de los pasajeros aéreos. De aprobarse, esta reforma podría suponer un recorte en las indemnizaciones actuales. Según la propuesta del Consejo de la UE, las nuevas compensaciones serían de:

  • 300 euros por retrasos de más de cuatro horas en vuelos dentro de la UE de menos de 3.500 kilómetros
  • 500 euros en vuelos demás de 3.500 kilómetros si el retraso supera las seis horas

Asimismo, el nuevo reglamento permitiría a las compañías cobrar por llevar maletas de mano en cabina si superan ciertas dimensiones mínimas, un cambio que ha generado preocupación entre asociaciones de consumidores como Irache.

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