Los patinetes eléctricos estrenan 'matrícula' y seguro obligatorio: así es la nueva normativa de la DGT

A partir de 2026, los Vehículos de Movilidad Personal deberán inscribirse en un registro oficial y contar con una póliza para cubrir posibles daños a terceros

EFE/Archivo

Una mujer circula en patinete eléctrico.

Alberto Sanz

Pamplona - Publicado el

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La movilidad urbana se prepara para una importante transformación con la llegada de un nuevo escenario legal para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). A partir del 27 de enero de 2026, los populares patinetes eléctricos tendrán que adaptarse a una serie de novedades que priorizan la seguridad técnica y la responsabilidad civil. Así lo ha comunicado el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra, con el objetivo de dar respuesta a las dudas de los ciudadanos y garantizar una mejor convivencia entre peatones y vehículos.

Registro y seguro, claves de la nueva era

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un Registro de Vehículos Personales Ligeros. En él, todos los propietarios de patinetes, o sus tutores legales si son menores, deberán inscribir su VMP a través de la sede electrónica de la DGT. Este trámite es un requisito indispensable para poder contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, establecido en la Ley 5/2025 de 24 de julio.

Una vez completada la inscripción, el titular recibirá un certificado con el que podrá adquirir una etiqueta identificativa que deberá colocar en un lugar visible del vehículo. Esta medida, según explican desde la Policía Foral, busca facilitar la identificación del VMP en caso de accidente o infracción, equiparando su control al de otros vehículos a motor.

EFE/Enric Fontcuberta

Imagen de archivo en la que un joven circula con un patinete eléctrico.

Circular sin la cobertura de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros podrá acarrear multas de entre 200 y 800 euros, además de la posible inmovilización inmediata del vehículo. Aunque inicialmente la atención se centró en vehículos de mayor peso, la normativa actual extiende esta exigencia a todos los VMP.

Normas de circulación y prohibiciones

En cuanto a las normas de circulación, la regulación general no fija una edad mínima para conducir un VMP. Sin embargo, los ayuntamientos tienen la potestad de establecerla, por lo que es crucial consultar las ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Pamplona, Sangüesa y Zizur la edad mínima es de 14 años, mientras que en el Valle de Egüés y Barañáin asciende a los 16 años.

El uso del casco también depende de la normativa local, pero desde la Policía Foral se "recomienda encarecidamente" su utilización, ya que "las lesiones en caso de accidente pueden ser graves o muy graves". Lo que sí es de obligado cumplimiento es la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales, plazas y parques. Los VMP solo podrán transitar por la calzada o, si la ordenanza lo permite, por carriles bici, pistas ciclistas y sendas ciclables.

La velocidad máxima permitida por diseño debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Además, se aplican las mismas normas de alcohol y distracciones que al resto de conductores: la tasa de alcohol para mayores de edad es de 0.25 Mg/l y para los menores es 0.00 Mg/l. También está prohibido el uso de auriculares o teléfonos móviles mientras se conduce y se recuerda que el VMP es un vehículo unipersonal, por lo que está "terminantemente prohibido que viajen dos personas en un mismo patinete".

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.