El Tribunal Supremo da un giro a su doctrina sobre el IRPH y abre la vía a la reclamación caso por caso
El alto tribunal establece que la mención a una circular del Banco de España en la hipoteca es clave para determinar si hubo o no falta de transparencia
Tudela - Publicado el
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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), dictando dos nuevas sentencias que modifican su doctrina anterior. Hasta la fecha, el criterio del Supremo era que todos los IRPH eran válidos, pero ahora ha modificado su postura para establecer que se debe analizar la transparencia de la cláusula caso por caso. Este cambio, sin embargo, no ha resultado tan contundente como esperaban los consumidores, según ha explicado el abogado Jorge Iribarren, del bufete Iribarren Abogados, quien lamenta que la decisión se aleja de la protección marcada por sentencias previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La circular del 94, clave para la transparencia
Una de las nuevas sentencias se centra en la transparencia de la cláusula. El tribunal establece que si en el préstamo hipotecario se menciona la circular 5/1994 del Banco de España, la cláusula es válida. El Supremo considera que, con esa simple mención, "el cliente ya estaba informado" y tenía la responsabilidad de consultar dicha circular para entender la definición del IRPH y negociar con el banco la aplicación de un diferencial negativo.
Es una auténtica barbaridad"
Jorge Iribarren ha calificado esta interpretación como "una auténtica barbaridad", ya que considera impensable exigir a un consumidor que investigue por su cuenta las implicaciones de una circular para poder negociar las condiciones de su hipoteca con la entidad bancaria.
Una vía abierta para el 90% de los afectados
Pese a este criterio, el letrado ha destacado un aspecto positivo para la mayoría de los hipotecados. "Gracias a dios, el 90 por 100 de las hipotecas referenciadas al IRPH no habla de esa circular del año 94", afirma Iribarren. Esto se debe a que, según explica, los bancos "lo hacían tan mal" que la mayoría de los contratos hacían referencia a otras circulares.
En estas otras circulares a las que se remitían los contratos, "la definición del IRPH no estaba y ese diferencial negativo tampoco", lo que finalmente abre la puerta a reclamar su nulidad por parte de los consumidores afectados.
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