Tribunales

30 años de prisión para César Adrio por el asesinato de Ana Enjamio

La Audiencia Provincial de Pontevedra dicta sentencia sobre el único acusado por el crimen cometido en Vigo (Pontevedra) en diciembre de 2016

César Adrio

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Han pasado sólo dos semanas desde que un tribunal popular dictó veredicto de culpabilidad sobre el único acusado por el crimen de Ana Enjamio, ocurrido en Vigo (Pontevedra) en diciembre de 2016. Ahora, la  sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 30 años y cuatro meses de cárcel a César Adrio, por el asesinato de la joven, de 25 años, con la que había mantenido una relación sentimental. 

Crimen cometido en 2016 tras una cena de empresa

El crimen se produjo durante la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016 en el portal de la vivienda de la víctima. Ana Enjamio había coincidido esa noche con el acusado en la cena de Navidad de la empresa de O Porriño en la que ambos trabajaban. El Tribunal del Jurado consideraba acreditado que el sospechoso acabó con la vida de su ex pareja a cuchilladas “por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella" porque "si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro”. 

Sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra

Además se le acusa de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión; como autor de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de cárcel; y como autor de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, a tres años y ocho meses de prisión.

Además, la Audiencia le ha impuesto la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la víctima durante un período superior de 10 años a la pena de prisión impuesta. En la sentencia también acuerda que, si se interpusiera recurso, se prorrogará  la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, es decir, 12 años y 6 meses de prisión, a contar desde el día 21 de diciembre de 2016.

Adrio deberá abonar las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particular y popular, e indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 87.900; y, a su hermano, con 25.400 euros. La presente resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). 

El magistrado indica además en la sentencia que el acusado “ejecutó la muerte de la víctima, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más”. Para la aplicación de la agravante de género considera significativas las manifestaciones del condenado a su exnovia, a la que advertía de que si no iba a estar con él, tampoco iba a estar con otro joven. “De ello debe inferirse el empoderamiento con el que se sentía el acusado sobre su víctima”, recalca el juez. 

El Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó a su excompañera sentimental dentro del portal con un cuchillo y que actuó “de una manera particularmente perversa, al comportarse de una forma alevosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño”. “Siguiendo la convicción del Tribunal del Jurado concurre ese especial temperamento del acusado de deleitarse en el sufrimiento de la víctima que iba a matar”, señala el juez, quien destaca que el cadáver presentaba lesiones deslizantes sobre la piel, en el tórax, que se califican como “lesiones de amenaza o tanteo”. 

Esta forma de actuar, según consta en el fallo, refleja que el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la joven, quería “causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y ello como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación con el acusado”. 

En cuanto al delito de acoso, el Tribunal del Jurado señala que, a raíz de la ruptura, en julio de 2016, el sospechoso “desplegó toda una conducta de hostigamiento hacia la joven” para intentar conseguir que reanudase la relación con él.