Condenado un padre de Lugo por agredir sexualmente a su hija desde que tenía nueve años

La Audiencia Provincial no ve fisuras en el testimonio de la víctima y en la sentencia considera probado que el procesado abusaba de la niña todas las semanas en el domicilio familiar

COPE

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 14 años de cárcel a un padre por cometer un delito continuado de agresión sexual

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 14 años de cárcel a un padre por cometer un delito continuado de agresión sexual con abuso de superioridad a menor de 16 años sobre su hija.

Además, le ha impuesto la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 19 años. También lo ha inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante el mismo periodo.

La Sala también lo ha considerado autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por los que lo ha condenado a medio año de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar una indemnización a la víctima de 30.000 euros.

Los magistrados entienden acreditado que el procesado comenzó a cometer los hechos en 2015, cuando la menor tenía nueve años.

las agresiones "se repetían todas las semanas"

Las agresiones sexuales, según consta en la sentencia, "se repetían todas las semanas, varios días, y se producían en el salón de la vivienda donde residían o en la habitación de la menor, de noche, mientras el resto de la familia dormía, o de día, principalmente cuando se encontraban solos en la vivienda".

El tribunal destaca en el fallo que no percibe en el testimonio de la víctima "asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración persistente en el relato de la experiencia sufrida".

Tampoco advierte "motivos espurios ni razón alguna para entender que la denuncia tenga por objeto conseguir alguna ventaja o beneficio que le lleve a componer un relato inexistente y falso", ni que los hechos relatados sean "insólitos o imposibles".

Además, la Sala destaca que "existen factores de corroboración que concurren en la causa" y "que fortalecen el relato de la menor, reforzándolo".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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