Absuelven por falta de pruebas a un joven acusado de agresión sexual a dos menores en Lugo

La Audiencia Provincial considera que el testimonio de las denunciantes, de 15 y 17 años, es insuficiente para una condena al no existir pruebas que lo corroboren

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el

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La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto por falta de pruebas a un joven que fue acusado de agredir sexualmente a dos menores de edad en un domicilio de la capital lucense en junio de 2021, cuando las denunciantes tenían 15 y 17 años y el procesado acababa de cumplir los 18.

La versión de la Fiscalía

Según el relato sostenido por la Fiscalía, que solicitaba una pena de 13 años de cárcel para el acusado, el joven invitó a las dos menores a su domicilio. Una vez allí, las habría recibido en calzoncillos para después proponerles hacer un trío. El ministerio público mantuvo la acusación durante el juicio, celebrado entre los días 25 y 27 de noviembre.

A pesar de la negativa de ambas jóvenes a mantener relaciones, la fiscalía defendió que el acusado las agredió sexualmente. Por su parte, el joven negó los hechos en todo momento y su defensa, en consecuencia, solicitó la libre absolución.

Los argumentos de la Sala

La sentencia de la Audiencia Provincial recoge que "ha de partirse del hecho cierto, por reconocimiento de todas las partes, de que el procesado mantuvo una relación con ambas menores, en un periodo más lejano con una de ellas e, inmediatamente anterior a los hechos, con la otra".

En su fallo, la sala estima que, en el caso de una de las menores, "no puede apreciarse el delito, consistente en diversos tocamientos en los pechos, por encima de la ropa". Respecto al testimonio de la otra denunciante, el tribunal considera que no aprecia "que falte a la verdad en la narración de lo que refiere", pero concluye que su versión es insuficiente.

Ramudo

El juicio se celebró en noviembre en la Audiencia Provincial de Lugo

La Absolución no implica "inocencia"

El tribunal subraya un principio clave del derecho penal al afirmar que la absolución no se basa en la prueba de la inocencia, sino en la falta de pruebas de culpabilidad. "La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable", destaca la Sala en su fallo.

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