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Segunda jornada del juicio contra el acusado de intentar matar a su expareja y a su hijo en Foz

La defensa insiste en que no hay pruebas de los delitos que le imputa el fiscal

Segunda jornada del juicio contra el acusado de intentar matar a su expareja y a su hijo en Foz

Ramudo

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 11:59

La Audiencia Provincial de Lugo acoge hoy la segunda jornada del juicio contra Luis Miguel S.V, un vecino de Foz acusado de intentar matar en marzo de 2018 a su expareja y al hijo de esta abriendo los fogones de la cocina y las bombonas de butano de una estufa y de un calentador que había en la vivienda en la que ambos residían.

El abogado que se ocupa de la defensa de Luis Miguel S.V, el letrado Joaquín Gayoso, dijo que “es curioso que en estos tiempos en vez de ser la acusación” la que acredite la culpabilidad “tenga que ser la defensa la que demuestre” la inocencia de su patrocinado.

Desde su punto de vista, las pruebas dejan claro que “los intentos de asesinato en absoluto existieron, tampoco el robo y los daños” en la vivienda de la víctima que el ministerio fiscal le imputa a su cliente.

Reconoce que existe un “claro quebrantamiento” de la orden de alejamiento, provocado “por ambas partes”, pero “quebrantamiento al fin y al cabo”, porque que el que está “obligado” es su cliente “y ha incumplido”.

El ministerio fiscal sostiene que este vecino de Foz se presentó en la vivienda de su expareja y abrió los cuatro fogones de la cocina y las bombonas de butano que había en un calentador y en una estufa supuestamente con el objetivo de acabar con la vida de la mujer y de su hijo, porque nunca aceptó la ruptura de su relación sentimental.

El juicio comenzó ayer en la Audiencia Provincial de Lugo y el ministerio público le imputa al acusado los delitos de asesinato en grado de tentativa, robo, quebrantamiento de medida cautelar y daños, porque sostiene que el procesado entró en el piso de la víctima, donde robó y causó desperfectos, además de perseguir y de acosar de forma frecuente a la mujer, a la que le impedía “el libre ejercicio de su libertad”.

Según el fiscal, el acusado “se negó” a aceptar el final de “la relación afectiva” y, una vez que cesó la convivencia entre ambos, se dedicó a controlar los movimientos de su expareja, lo que provocó en ella una sensación de temor que la obligó a cambiar sus hábitos e incluso a pedirle a una compañera de trabajo que no la dejara sola.

Ante esa situación, el 15 de octubre de 2016, el Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro dictó una orden de alejamiento en la que se le prohibía al sospechoso acercarse a menos de 40 metros a su expareja, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Sin embargo, el 10 de marzo de 2017, fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro, a ocho meses de prisión por un delito de quebrantamiento de esa medida cautelar.

La representante de la acusación particular, la letrada Cecilia González, opina que hay “pruebas evidentes” en la causa para condenar al acusado, por lo que se suma al ministerio fiscal en la petición de 30 años de cárcel, aunque pide que la prohibición de acercarse a la víctima o a su hijo sea por 20 años y una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

El abogado de la defensa, sin embargo, precisó que la acusación “tiene que demostrar” que su “patrocinado” fue quien abrió las bombonas de butano que había en la casa, si es que realmente estaban abiertas porque hay “discrepancias en las declaraciones”.

En ese sentido, aseguró que su cliente “tiene una declaración muy clara, varias más, pero una prueba testifical muy clara” en la que “se dice que en ese momento estaba en otro lugar” y, además, por parte de una “persona que señala que no lo conoce”.

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