El TSXG confirma la negativa a suspender la demolición de una vivienda en Cabanas solicitada por Bagadica SL
La Sala rechaza el recurso de apelación y avala que prevalece el interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística
Foto de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Bagadica S.L., que pretendía frenar cautelarmente la demolición de una vivienda situada en el municipio de Cabanas. La compañía había recurrido un auto del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ferrol que ya había rechazado suspender la orden de derribo, dictada en 2011 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).
En su sentencia, la Sección Segunda del TSXG confirma íntegramente la resolución del juzgado y concluye que no concurren los requisitos exigidos para acordar una medida cautelar tan excepcional. El tribunal recuerda que, en materia de disciplina urbanística, la jurisprudencia es clara: solo se paraliza una demolición cuando afecta a la vivienda habitual del recurrente o al local donde ejerce su actividad económica esencial, circunstancias que —según la Sala— no han quedado acreditadas en este caso.
Bagadica S.L. alegaba que la edificación se construyó al amparo de una licencia municipal de 1989 nunca impugnada, y sostenía que la vivienda constituye la residencia habitual de una de sus socias. Sin embargo, el TSXG señala que los certificados de empadronamiento aportados no resultan suficientes para demostrar tal extremo, subrayando además que la recurrente es una sociedad mercantil y que la vivienda no constituye su sede ni su centro de actividad.
El tribunal incide en que la orden de demolición de 2011 quedó firme en vía administrativa, y que los posteriores litigios judiciales —resueltos ya en 2022 y 2024— se referían únicamente a la ejecución subsidiaria y no al acto original. La medida cautelar solicitada ahora se vinculaba a un procedimiento de revisión de oficio, cuya estimación, recalca la Sala, no puede presumirse.
El TSXG concluye que el interés público en la restauración de la legalidad urbanística prevalece claramente sobre el particular, máxime tras años de incumplimientos y tras haberse impuesto múltiples multas coercitivas para hacer efectiva la demolición.
La resolución impone además a la parte apelante el pago de las costas del recurso, con un límite de 500 euros, y advierte de que únicamente cabe recurso de casación si se acredita interés casacional.